TÍTULO: Resolución de 1 de febrero de 2018, del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por la que se modifican los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

REGISTRO NORM@DOC:

58179

BOMEH:

6/2018

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

 

VIGENCIA:

Con efectos desde 1 de febrero de 2018

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

CITA:

Orden de 21 de diciembre de 2017

Ley 46/1998, de 17 de diciembre

Real Decreto 6/1995, de 13 de enero

MATERIAS:

Funcionarios Públicos

Retribuciones

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

ANEXO.. 2

A LA RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2018 DEL D.G. DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS  2

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, modificado por el Real Decreto 3450/2000, de 20 de diciembre,  por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios destinados en el extranjero, prevé una indemnización calculada en función de un módulo de calidad de vida y otro de equiparación del poder adquisitivo.  En su artículo 4.2 establece una revisión precisa con periodicidad al menos anual y una actualización aproximada en función del tipo de cambio de la peseta, entendiendo por tal el publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, dispone en su artículo 36 que a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.  En consecuencia, ha de entenderse que éste sustituye al previsto en el Real Decreto 6/1995 citado, por lo que el tipo de cambio de base se debe indicar en unidades de divisa de referencia por euro.

La Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se actualizan los módulos previstos en el Real Decreto 6/1995, establece en su apartado Séptimo un procedimiento de actualización de los módulos de equiparación del poder adquisitivo para un país cuando se produzca una variación superior al 5 % sobre el tipo de cambio de base de la divisa fijada como referencia en su anexo.  Cuando esto ocurra, el número Octavo de la citada Orden dispone que será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas la que procederá al cálculo de los nuevos módulos y tipo de cambio de base.

 

El Banco de España ha hecho públicos los siguientes cambios oficiales para el Dólar USA, publicados por el Banco Central Europeo:

 


 

25 enero

26 enero

29 enero

30 enero

31 enero

Cambio Dólar USA/Euro

1,2407

1,2436

1,2379

1,2421

1,2457

 

Dado que estos valores incurren en el supuesto previsto por el apartado Séptimo de la Orden de 21 de diciembre de 2017, tengo a bien disponer lo siguiente:

En cumplimiento de lo establecido en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden de 21 de diciembre de 2017 citada, se modifican los módulos de equiparación del poder adquisitivo vigentes para los países relacionados en el Anexo a esta Resolución, así como el tipo de cambio para el Dólar USA, con efectos de 1 de febrero de 2018, en los términos que se indican en el mencionado Anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Séptimo de la Orden de 21 de diciembre, en los casos en que los módulos tipos I y II no alcancen los valores de 1'14 y 1'00, respectivamente, dichos módulos serán sustituidos, a los solos efectos del cálculo de la indemnización de los funcionarios destinados en esos países, por los factores citados.

EL DIRECTOR GENERAL

Juan José Herrera Campa

 

ANEXO

A LA RESOLUCIÓN DE 1 DE FEBRERO DE 2018 DEL D.G. DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PÚBLICAS

PAÍS

DIVISA DE REFERENCIA

VALORES VIGENTES

HASTA 31/01/18

VALORES VIGENTES

DESDE 1/02/18

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio

de base

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio

de base

Tipo I

Tipo II

Tipo I

Tipo II

AFGANISTÁN

Dólar USA

1,796

1,473

1,1756

1,706

1,399

1,2375

ANGOLA (Rep Popular)

Dólar USA

3,284

2,153

1,1756

3,120

2,045

1,2375

ARABIA SAUDITA (Reino)

Dólar USA

1,591

1,115

1,1756

1,511

1,059

1,2375

ARGENTINA (Rep)

Dólar USA

1,641

1,281

1,1756

1,559

1,217

1,2375

AZERBAIYÁN

Dólar USA

1,846

1,591

1,1756

1,753

1,512

1,2375

BANGLADESH

Dólar USA

1,377

1,163

1,1756

1,308

1,105

1,2375

BARBADOS

Dólar USA

1,680

1,444

1,1756

1,596

1,372

1,2375

BOLIVIA (Rep)

Dólar USA

1,182

1,070

1,1756

1,123

1,017

1,2375

CHILE (Rep)

Dólar USA

1,477

1,174

1,1756

1,403

1,115

1,2375

COSTA RICA (Rep)

Dólar USA

1,417

1,161

1,1756

1,346

1,103

1,2375

DOMINICANA (Rep.)

Dólar USA

1,509

1,186

1,1756

1,434

1,127

1,2375

ECUADOR (Rep)

Dólar USA

1,377

1,162

1,1756

1,308

1,104

1,2375

EGIPTO (Rep Árabe)

Dólar USA

1,353

1,057

1,1756

1,285

1,004

1,2375

EL SALVADOR (Rep)

Dólar USA

1,288

1,057

1,1756

1,224

1,004

1,2375

EMIRATOS ARABES UNIDOS

Dólar USA

1,753

1,180

1,1756

1,665

1,121

1,2375

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dólar USA

1,895

1,407

1,1756

1,800

1,337

1,2375

ETIOPIA (Rep Democrática Popular)

Dólar USA

1,361

1,151

1,1756

1,293

1,093

1,2375

GUATEMALA (Rep)

Dólar USA

1,575

1,297

1,1756

1,496

1,232

1,2375

HAITI (Rep)

Dólar USA

1,829

1,590

1,1756

1,738

1,511

1,2375

HONDURAS (Rep)

Dólar USA

1,161

0,988

1,1756

1,103

0,939

1,2375

HONG KONG

Dólar USA

2,779

1,653

1,1756

2,640

1,570

1,2375

INDIA (Rep)

Dólar USA

1,422

1,093

1,1756

1,351

1,038

1,2375

IRAQ (Rep)

Dólar USA

2,367

1,765

1,1756

2,249

1,677

1,2375

JAMAICA

Dólar USA

1,551

1,260

1,1756

1,473

1,197

1,2375

 

 

PAÍS

DIVISA DE REFERENCIA

VALORES VIGENTES

HASTA 31/01/18

VALORES VIGENTES

DESDE 1/02/18

 

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio

de base

Mód. Poder Adquisitivo

Tipo cambio

de base

 

Tipo I

Tipo II

Tipo I

Tipo II

JORDANIA (Reino Hachemita)

Dólar USA

1,669

1,355

1,1756

1,586

1,287

1,2375

 

KAZAJISTAN

Dólar USA

1,666

1,158

1,1756

1,583

1,100

1,2375

 

KUWAIT (Estado)

Dólar USA

1,697

1,300

1,1756

1,612

1,235

1,2375

 

LIBANO (Rep)

Dólar USA

1,861

1,466

1,1756

1,768

1,393

1,2375

 

LIBIA

Dólar USA

1,716

1,396

1,1756

1,630

1,326

1,2375

 

MEJICO (EE. UU. Mejicanos)

Dólar USA

1,369

0,988

1,1756

1,301

0,939

1,2375

 

MOZAMBIQUE (Rep Popular)

Dólar USA

1,444

1,216

1,1756

1,372

1,156

1,2375

 

MYANMAR

Dólar USA

1,391

1,051

1,1756

1,321

0,998

1,2375

 

NICARAGUA (Rep)

Dólar USA

1,164

0,984

1,1756

1,106

0,935

1,2375

 

NIGERIA (Rep Federal)

Dólar USA

1,777

1,362

1,1756

1,688

1,294

1,2375

 

OMAN

Dólar USA

1,499

1,215

1,1756

1,424

1,154

1,2375

 

PAKISTAN (Rep Islámica)

Dólar USA

1,155

1,021

1,1756

1,097

0,970

1,2375

 

PANAMA (Rep)

Dólar USA

1,508

1,116

1,1756

1,433

1,060

1,2375

 

PARAGUAY (Rep)

Dólar USA

1,158

1,022

1,1756

1,100

0,971

1,2375

 

QATAR

Dólar USA

1,694

1,271

1,1756

1,609

1,207

1,2375

 

RUSIA

Dólar USA

2,423

1,696

1,1756

2,302

1,611

1,2375

 

SIRIA (Rep Arabe)

Dólar USA

1,362

1,044

1,1756

1,294

0,991

1,2375

 

TAIWAN

Dólar USA

2,034

1,559

1,1756

1,932

1,481

1,2375

 

TANZANIA (Rep Unida)

Dólar USA

1,388

1,139

1,1756

1,319

1,082

1,2375

 

UCRANIA

Dólar USA

1,841

1,297

1,1756

1,749

1,232

1,2375

 

VENEZUELA (Rep)

Dólar USA

2,115

1,544

1,1756

2,009

1,467

1,2375

 

VIETNAM

Dólar USA

1,554

1,160

1,1756

1,476

1,102

1,2375

 

ZIMBABWE (Rep)

Dólar USA

1,414

1,275

1,1756

1,343

1,211

1,2375

 

 

MPA I: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo I (comprensivo de compensación por vivienda)

MPA II: Módulo de equiparación del poder adquisitivoTipo II (no comprensivo de compensación por vivienda)