TÍTULO: Real Decreto 1824/2011, de 21 de diciembre, sobre la Vicepresidencia del Gobierno

REGISTRO NORM@DOC:

28587

BOMEH:

01/2012

PUBLICADO EN:

BOE nº 307 de 22 de diciembre de 2011

Disponible en:

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

VIGENCIA:

Entrada en vigor el 22 de diciembre de 2011

DEPARTAMENTO EMISOR:

Presidencia del Gobierno

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DEROGA el REAL DECRETO 1012/2011, de 11 de julio

DE CONFORMIDAD con el art. 3 de la LEY 50/1997, de 27 de noviembre

MATERIAS:

Administración General del Estado

Organización administrativa

Vicepresidencia del Gobierno

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

Artículo 1. Vicepresidencia del Gobierno. 1

Disposición derogatoria. 1

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1

Disposiciones finales. 1

Disposición final primera. Supresión de órganos. 1

Disposición final segunda. Entrada en vigor 2

 

TEXTO ACTUALIZADO

Con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1. Vicepresidencia del Gobierno

Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Disposición derogatoria

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el Real Decreto 1012/2011, de 11 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Supresión de órganos

Quedan suprimidas las siguientes vicepresidencias:

Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos.

Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.