TÍTULO: Resolución de 20 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de creación de sellos electrónicos para su utilización por la Dirección General de Presupuestos y  la Secretaría General de Administración Digital

REGISTRO NORM@DOC:

58145

BOMEH:

6/2018

PUBLICADO EN:

 

Disponible en:

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

VIGENCIA:

En vigor desde 5 de febrero de 2018

DEPARTAMENTO EMISOR:

Ministerio de Hacienda y Función Pública

ANÁLISIS JURÍDICO:

Referencias anteriores

DEROGA:

Apartados séptimo y octavo de la Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 13 de junio de 2012 de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 16 de marzo de 2010 de la Subsecretaria de Economía y Hacienda

CITA:

Ley 40/2015, de 1 de octubre

Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre

MATERIAS:

Administración electrónica

 

ÍNDICE SISTEMÁTICO

 

Primero: Creación del “Sello electrónico de la Dirección General de Presupuestos”. 2

Segundo: Creación del  “Sello electrónico de la Secretaria General de Administración Digital”. 2

Disposición derogatoria única. 2

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor. 3

 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/92/CE (Reglamento elDAS), regula en su artículo 38 los “Certificados cualificados de sello electrónico”.

 Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo 40, la identificación de las Administraciones Públicas mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Respecto a la creación de sellos electrónicos, el artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ley  que ha dejado de estar vigente por la leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, determina que se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que han de constar en la resolución aprobatoria.

En consecuencia, habiéndose aprobado por una parte la  Resolución de la Dirección General de Presupuestos de 8  de noviembre de 2017 y por otra la Resolución de la Secretaría General de Administración Digital de 5 de diciembre de 2017, de las actuaciones administrativas automatizadas, tal como dispone el artículo 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se acuerda lo siguiente:

Primero: Creación del “Sello electrónico de la Dirección General de Presupuestos”.

Se crea el Sello electrónico de la Dirección General de Presupuestos,  basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, con las características siguientes:

a)       La titularidad así como la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponderá al órgano mencionado, dependiente de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

b)       Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda, que pueden ser objeto de consulta en la dirección

 https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion.

 

c)       La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

 d)   El sello electrónico de la Dirección General de Presupuestos podrá ser utilizado en los siguientes procesos:

1.  Emisión electrónica de documentos contables MC de “modificación de crédito” o RC-102 de “no disponibilidad” realizada a través de la Aplicación para la Tramitación Electrónica Normalizada de Expedientes de modificaciones presupuestarias de la Administración (ATENEA).

2.  Comunicación de la toma de razón, realizada a través de ATENEA, de los Acuerdos aprobatorios de las modificaciones de crédito autorizadas por los titulares de los Departamentos Ministeriales o Presidentes o Directores de Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismo Públicos  a los que resulta de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo, sobre documentación y tramitación de modificaciones presupuestarias y de autorización para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros.

3.  Comunicación de la toma de razón, a través de la aplicación ATENEA, de la aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito autorizados por el Ministro de Hacienda y Función Pública y de la autorización para adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, respecto a la Entidades Gestoras, Servicios Comunes y Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Segundo: Creación del  “Sello electrónico de la Secretaria General de Administración Digital”.

Se crea el Sello electrónico de la Secretaría General de Administración Digital,  basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado, con las características siguientes:

a)       La titularidad así como la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponderá al órgano mencionado, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

b)       Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección electrónica: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion.

c)       La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública.

d)        Los sellos electrónicos  de la SGAD podrán ser utilizados para las actuaciones administrativas automatizadas establecidas en Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas a través de sistemas de información en el ámbito de sus competencias.

 Disposición derogatoria única

 Queda derogada la Resolución de 16 de marzo de 2010 de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, y la  Resolución de 13 de junio de 2012, de creación del sello electrónico para su utilización por la Dirección General de Presupuestos, que la modifica.

Asimismo, quedan derogados los apartados séptimo y octavo de la Resolución de 18 de febrero de 2014, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de creación de sellos electrónicos para su utilización por varios órganos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución se publicará en el BOMEH y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos de la incorporación a la relación de sellos electrónicos utilizados por la Administración previsto en el artículo 40.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Asimismo se publicará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Madrid 20 de diciembre de 2017

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA