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Informes de Seguimiento Ministerio de Hacienda sobre Planes Económico-Financieros (art. 24.4 LOEPSF)

El artículo 24 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad FinancieraAbre nueva ventana​ dispone que el Ministerio de Hacienda elaborará, trimestralmente, un informe de seguimiento de la aplicación de las medidas contenidas en los planes económico-financieros y los planes de reequilibrio en vigor, para lo cual recabará la información necesaria.

​En las Corporaciones Locales el informe de seguimiento se efectuará semestralmente, en relación a las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por el Ministerio de Hacienda, o en su caso, por la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera. En caso de que el informe verifique que no se ha dado cumplimiento a las medidas incluidas en el plan y ello motivara el incumplimiento del objetivo de estabilidad, se aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 25.

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