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La Agencia Tributaria ha devuelto ya 3.326 millones de euros a 4,5 millones de contribuyentes

Las devoluciones se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado: un 48% más de declarantes ya la han recibido y el importe se ha incrementado en un 60%

27 de mayo de 2009. La vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, ha presentado hoy los datos de devoluciones de la actual campaña de Renta durante una visita a la Agencia Tributaria en Madrid. A fecha de 26 de mayo de 2009, el importe de las devoluciones asciende ya a 3.326 millones de euros, un 60% más que en las mismas fechas del ejercicio anterior. El número de contribuyentes que han recibido la devolución es de 4.539.192, un 48% más que en el mismo periodo del año pasado. En esta campaña, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Los contribuyentes han confirmado, hasta el 26 de mayo, 4,4 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 28% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 6,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone un incremento del 22% en el número de declaraciones en la misma fecha de 2008. Un 47% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.075.000 declaraciones. La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por  adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo puede modificar el borrador y luego confirmarlo.

Servicios de asistencia e información

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

  • Internet (www.agenciatributaria.esS’obre en una finestra nova): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a  ingresar.
  • Teléfono:
    • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
    • Con operador:- 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador. - 901 22 33 44: Solicitud de cita previa.
    • Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributariasSMS: mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo para borradores con resultado a devolver.
  • Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen  la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

Obligación de declarar

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
  • El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
  • Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Enlace (pdf): Tabla de datosAbre nueva ventana

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