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El Estado registró hasta septiembre un déficit de 62.780 millones de euros, el 5,96% del PIB

Establece un nivel mínimo de solvencia financiera para poder optar a un contrato de concesión. Amplía la posibilidad de obtener avales públicos a cualquier instrumento de endeudamiento empresarial, no sólo a las emisiones de obligaciones

30 de octubre de 2009. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy el proyecto de Ley de captación de financiación en los mercados por los concesionarios de obras públicas, cuyo principal objetivo es establecer un marco normativo que facilite la canalización de recursos privados hacia la generación de infraestructuras a través de los contratos de concesión de obra pública.

Para conseguirlo, el futuro texto legal actuará esencialmente en dos direcciones. En primer lugar, mejorando las garantías que puede prestar la Administración a los que resulten titulares de sus concesiones o contratos públicos. En este sentido, una de las principales novedades del proyecto de ley es que extiende la posibilidad de obtener avales públicos a cualquier fórmula de endeudamiento con la que las empresas privadas quieran financiar una obra pública. Hasta ahora, esta disponibilidad estaba limitada únicamente a las emisiones de obligaciones. De este modo, se pretende facilitar a los adjudicatarios de contratos públicos la obtención de fondos en los mercados de capitales.

Con la misma intención de facilitar el acceso a la financiación, se crea un régimen de silencio positivo en relación con la autorización administrativa que debe obtenerse para titulizar créditos o hipotecar la concesión. Además, la nueva norma eliminará obstáculos para la amortización anticipada de los créditos participativos.

El segundo eje del proyecto de ley aprobado hoy es el fortalecimiento del compromiso de las empresas adjudicatarias con el contrato público o concesión obtenidos. En esta línea, se establecen nuevos requisitos de solvencia para las empresas que concurran a concursos públicos con el fin de conseguir una mayor implicación de éstas en la financiación de la obra con cargo a sus recursos propios y de proporcionar una mayor seguridad tanto a la Administración como a los acreedores de la sociedad adjudicataria. Así, se exigirá al adjudicatario que su volumen de recursos propios alcance, al menos, el 10% de las inversiones asociadas a la obra concedida. Del mismo modo, se limitará al 90% de la inversión total prevista el importe de la deuda susceptible de titulizarse o hipotecarse.

La aprobación de este proyecto de ley da cumplimiento a la previsión recogida en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en relación a regular la financiación privada de los concesionarios de obra pública.

 

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