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Se aprueba el proyecto de ley para reforzar los requisitos de solvencia de las entidades financieras e impulsar la cooperación entre supervisores europeos

Es consecuencia de la directiva comunitaria aprobada en septiembre de 2009 a raíz de la crisis financiera

29 de octubre de 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un proyecto de ley que supone la modificación de la legislación sectorial sobre solvencia de las entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión. Esta ley modifica la Ley 13/1985 de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Real Decreto Legislativo 1298/1986 sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas 

Con esta norma se inicia el proceso de trasposición de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, que habrá de ser completado posteriormente con desarrollos reglamentarios mediante real decreto y circulares del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La citada directiva es la primera de un conjunto de reformas a la normativa comunitaria de solvencia, iniciadas como consecuencia de la crisis financiera, en el contexto de las discusiones realizadas en foros internacionales tales como el G-20 o el Comité de Supervisores Financieros de Basilea. 

El contenido de la ley puede dividirse en dos áreas: los nuevos requisitos prudenciales y el impulso de la cooperación entre supervisores de la  UE.

NUEVOS REQUISITOS PRUDENCIALES

En primer lugar, las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión sólo podrán invertir en activos procedentes de titulizaciones en las que el originador retenga una parte de estos activos y evalúe adecuadamente los riesgos derivados de los mismos. De esta forma se pretender garantizar una mejor ponderación del riesgo de las titulizaciones, al evitar posiciones en las que el originador traslade completamente el riesgo a la entidad de crédito o empresa de servicios de inversión adquirente de las propias titulizaciones.

Estos nuevos requisitos responden a la excesiva complejidad de las titulizaciones, conforme a las que se pueden emitir títulos que representan un conjunto de activos, de forma que resulte complicado valorar su riesgo al combinar activos de distinta calidad, y dado que el originador de la titulización no tiene incentivos a valorar objetivamente el riesgo, ya que mediante su venta transfiere efectivamente todo el riesgo al inversor.

En segundo lugar, se modifica el régimen de computabilidad de las participaciones preferentes como recursos propios básicos de las entidades de crédito (core capital). Con esta modificación se introduce en la legislación española la regulación prudencial comunitaria relativa a la computabilidad de los instrumentos híbridos de capital como recursos propios. Se añaden requisitos para asegurar que dichos instrumentos sirvan efectivamente para la absorción de pérdidas en los momentos del ciclo en que las entidades de crédito necesitan capitalizarse. En este sentido se flexibilizan las obligaciones de la entidad de crédito con los tenedores de estos activos para dotar de mayor margen de actuación a la entidad y al supervisor en caso de que la entidad presente problemas financieros.

IMPULSO DE LA COORDINACIÓN ENTRE SUPERVISORES DE LA UE

Se refuerza la dimensión europea de los supervisores nacionales -el Banco de España y la CNMV- a causa del elevado grado de integración financiera comunitaria, que ha comportado el desarrollo de grupos transfronterizos que suponen una mayor necesidad de actuación conjunta entre supervisores comunitarios. Con este objetivo:

- Se introduce la obligación de los supervisores nacionales de tener en cuenta los efectos de sus decisiones en la estabilidad financiera de otros Estados miembros y en la convergencia a nivel comunitario de sus prácticas supervisoras.

- Se concreta la planificación y la coordinación del Banco de España con otras autoridades de supervisión europeas en situaciones normales o urgentes, el intercambio de información con el Banco Central Europeo y la advertencia de situaciones que pudieran poner en peligro el sistema financiero de otros Estados miembros.

- Se regula el procedimiento de toma de decisiones conjuntas entre supervisores de un grupo transfronterizo para crear un marco de cooperación claro en el que estas decisiones tengan eficacia legal.

- Se regula el establecimiento de colegios de supervisores por el Banco de España y la CNMV y la participación de éstos en los colegios establecidos por otros supervisores. Estas instituciones, que son foros de cooperación entre las autoridades competentes de la supervisión de un grupo consolidable que opera en distintos Estados miembros y que habían estado funcionando de manera informal, obtienen carta de naturaleza legal con este anteproyecto de ley.

- Se introduce el procedimiento de declaración de sucursales significativas. Cuando una entidad establece una sucursal en otro Estado miembro, el supervisor del Estado de acogida de la sucursal no es competente para la supervisión de dicha sucursal salvo en determinadas materias muy concretas. Ello podría dificultar la misión de dicho supervisor de acogida de velar por la estabilidad de su sistema financiero. Por ello se introduce este procedimiento a través del cual el Banco de España y la CNMV podrán solicitar la declaración de sucursales como significativas, reforzando así sus poderes como supervisores de acogida. 

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