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Solvencia Técnica y Profesional

JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL (STP) DE LAS EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN.

El artículo 82 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público establece en su apartado 2 que las empresas clasificadas al amparo de dicha Ley han de justificar cada tres años el mantenimiento de su solvencia técnica y profesional para mantener su clasificación.

Para facilitar a las empresas clasificadas el cumplimiento de dicho requisito la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha aprobado el procedimiento y los modelos de Declaración Responsable de mantenimiento de la Solvencia Técnica y Profesional (ver Dossier completo)Abre nueva ventana. La presentación de la Declaración permite a las empresas clasificadas cumplir con dicho precepto legal de modo electrónico y sin tener que aportar documentos acreditativos, sin perjuicio de las potestades de la Administración para la verificación de lo declarado.

La Declaración Responsable y sus anexos, elaborados de acuerdo con dichos modelos, serán cumplimentados en forma de ficheros de texto sin formato (txt), firmados electrónicamente por el administrador o representante legal de la empresa en la forma indicada en el procedimiento e instrucciones publicadas, y enviados por correo electrónico al buzón mantenimientoclasificacion creado en el dominio patrimoniodelestado.es

Direccion de correo patrimonio del estado  

La declaración debe ser firmada con el programa EcoFirma.

El campo Asunto del mensaje de correo electrónico deberá contener el texto: CE-STP-2023

indicativo del procedimiento (clasificación de empresas), trámite (justificación de la solvencia técnica y profesional), y versión (2023), seguido de un espacio en blanco y del NIF de la entidad (ejemplo: CE-STP-2023 A12345678).

Al objeto de facilitar la elaboración y remisión de la declaración se ha editado una GUÍA PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LAS EMPRESAS CLASIFICADAS (ver Dossier completo)Abre nueva ventana

Los seis ficheros que constituyen la Declaración Responsable deberán ser firmados electrónicamente en formato XADES S’obre en una finestra novay remitidos a dicho buzón electrónico antes de que se cumpla el plazo de tres años desde el otorgamiento o última revisión de la clasificación de la empresa. Presentada dicha declaración y verificada por la Administración la exactitud y veracidad de los datos declarados y la suficiencia de la solvencia técnica de la entidad, se mantendrán sin más trámite sus clasificaciones en los términos en que fueron acordadas.

OBSERVACIÓN: La identidad del firmante (certificado electrónico) debe coincidir con la de quien figura como declarante en el cuerpo de la declaración responsable.

Dossier completo de Declaración ResponsableAbre nueva ventana

Códigos CNAE-2009Abre nueva ventana (Formato ExcelAbre nueva ventana)

Grupos y Subgrupos de MaquinariaS’obre en una finestra nova

Clasificación Nacional de OcupacionesAbre nueva ventana

Tal y como dispone el artículo 82.2 LCSP, la no presentación en plazo de la declaración determinará la suspensión  automática de la clasificaciones ostentadas y el inicio de expediente de revisión de oficio de las clasificaciones ostentadas por la entidad. Del mismo modo, la insuficiencia de la declaración dará lugar a expediente de revisión de oficio.

Aquellas dudas que se tengan sobre la justificación de la solvencia técnica y profesional se formularán preferentemente mediante correo electrónico a la siguiente dirección: 

clasificaciondeempresas@hacienda.gob.esS’obre en una finestra nova

NOTA IMPORTANTE: la presentación de la Declaración sólo surte efectos para la conservación de la clasificación en vigor. Su ampliación o modificación exige la tramitación de un nuevo expediente.

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