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El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto sobre el régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores.

Mejora los mecanismos para favorecer y proteger al pequeño accionista
  • Mejora los mecanismos para favorecer y proteger al pequeño accionista, con el fin de que obtenga las máximas ventajas y beneficios posibles ante una OPA, sin obstaculizar innecesariamente los cambios de control en la gestión de las sociedades.
  • Concreta, regula y amplía aspectos relevantes para accionistas y empresas como el precio equitativo o el procedimiento de ofertas competidoras, entre otros.
  • Moderniza, agiliza y regula de manera más exhaustiva las fases de la formulación de las Ofertas Públicas de Adquisición de valores (OPAs), así como los requisitos de la oferta y la actuación del oferente y la sociedad afectada.

27 de julio de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre el régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPAs), que viene a completar la transposición de la Directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición y a modernizar, agilizar y regular de manera más exhaustiva todas y cada una de las fases por las que ha de pasar una OPA, así como  los requisitos de la oferta y la actuación del oferente y la sociedad afectada. Dicho reglamento era necesario, tras la aprobación de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ha supuesto un importante cambio normativo para la OPAs en España. Con ella, se han clarificado y simplificado los supuestos por lo que se debe lanzar obligatoriamente una OPA por el 100 por 100 del capital de una sociedad cotizada, que son alcanzar al menos el 30% de los derechos de voto o nombrar a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración de la sociedad afectada.

Este Real Decreto mejora los mecanismos para la protección de los accionistas minoritarios, de manera que obtengan los máximos beneficios en un proceso de OPA, y clarifica y regula aspectos tan importantes como el precio equitativo o cómo se ha de realizar el proceso de OPAs competidoras, entre otros.

El RD regula tanto las OPAS obligatorias como las voluntarias y entre las novedades más importantes que introduce cabe destacar:

  • La obligación de formular una opa surge cuando se alcanza el control de una sociedad, que se define como la adquisición del 30 por ciento de los derechos de voto o el nombramiento de más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad afectada. El control así definido se puede alcanzar mediante la adquisición de acciones, pactos o acuerdos con otros accionistas o con carácter sobrevenido (reducción del capital de la sociedad afectada; fusiones en las que una de las sociedades fusionadas o las dos, además, participan en una tercera sociedad cotizada, por ejemplo).
  • Las ofertas públicas de adquisición son irrevocables, si bien, cuando la oferta esté condicionada, el oferente podrá renunciar a ella si no se cumple la condición. Existe además una cláusula general para el desistimiento de cualquier opa referida a la existencia de circunstancias excepcionales que impidan la realización de la oferta.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dispensará a un accionista de la obligación de lanzar una OPA por la totalidad de los valores cuando rebasa el umbral del 30% de los derechos de una sociedad si otro accionista ya posee una participación igual  o superior. Pero sólo se mantendrá dicha dispensa siempre que  el otro accionista mantenga dicha participación o mientras el dispensado no nombre a más de la mitad de los miembros del consejo de administración. En el momento que alguna de estas dos últimas circunstancias deje de operar, el accionista dispensado estará obligado a formular la OPA o a reducir su participación en la sociedad cotizada o a resolver el pacto parasocial, acuerdo o concierto en cuya virtud hubiera alcanzado el porcentaje para evitar la obligación de lanzar OPA.
  • Cuando un accionista alcance el control deberá lanzar una opa en el plazo de un mes, por la totalidad del capital social de la sociedad, a, como mínimo, el precio equitativo correspondiente y sin establecer condición alguna salvo, en su caso, la autorización administrativa en materia de competencia.
  • El precio equitativo se define como el mayor precio pagado por el oferente durante los doce meses previos al anuncio de OPA. En el caso de que el oferente no haya comprado acciones de la sociedad opada durante esos doce meses previos, se entenderá como precio equitativo aquél que se utiliza para las OPAs de exclusión, que estará basado en un informe en el que se tiene en cuenta el valor liquidativo de la sociedad y la cotización media ponderada de los valores ofertados durante el semestre anterior, entre otros elementos.
  • Se regulan también las opas voluntarias. Estas opas pueden formularse por la totalidad del capital o por una parte del mismo, no tienen que ser a precio equitativo y pueden estar sometidas a todas las condiciones (como por ejemplo, la aceptación por un porcentaje mínimo de accionistas) que la CNMV considere conforme a derecho y siempre que la verificación de su cumplimiento se pueda llevar a cabo antes de finalizar el plazo de aceptación de la OPA.
  • Si son opas voluntarias parciales, esto es, no dirigidas a la totalidad del capital, deberán dirigirse a un porcentaje del mismo que no permita al oferente ejercer el control (superar el 30%). También se permite formular OPA voluntaria parcial cuando ya se disponga libremente de una participación de control (por ejemplo, como consecuencia de una OPA obligatoria previa), y se quiera incrementar esa participación.
  • Cuando se formule una OPA voluntaria por la totalidad del capital y las aceptaciones sobrepasen el umbral a partir del cual el oferente debería lanzar una OPA obligatoria, éste quedará exento de hacerlo si la formuló a un precio equitativo o si el precio resultó adecuado, entendiéndose que esto es así cuando la OPA fue aceptada por, como mínimo, el 50% de los derechos de voto a los que iba dirigida, excluyendo los derechos de voto del oferente o de accionistas que hayan alcanzado algún acuerdo o pacto con el ‘opante’ relativo a dicha oferta.
  • La contraprestación habitual que el oferente da para la compra de las acciones de la sociedad puede consistir en dinero, valores o una mezcla de ambos. Ahora se permite también que ofrezca valores no cotizados, aunque deberá dar como contraprestación alternativa a ellos una cantidad equivalente en efectivo. Se requiere también la contraprestación alternativa en efectivo en el caso de las opas obligatorias.
  • El reglamento regula detalladamente la manera en que ha de llevarse a cabo una opa en cada una de sus fases: anuncio de la intención u obligación de formular una opa,  presentación, en un mes, a la CNMV, publicación de la oferta una vez autorizada, período de aceptación de la oferta por parte de los accionistas y liquidación de la oferta. En todo este proceso los trabajadores del oferente y de la sociedad opada han de estar adecuadamente informados.
  • También se establecen novedades cuando la operación está sujeta al control de otras autoridades administrativas (competencia, energía, telecomunicaciones, entre otros). Se establecen dos regímenes: si se trata de una autorización que depende de las autoridades de competencia, la CNMV puede autorizar la OPA sin esperar a la autorización administrativa de competencia, aunque hasta que haya resolución, el oferente no podrá ejercer los derechos políticos (en el caso de las opas obligatorias). En el caso de que antes de finalizar el plazo de aceptación, se dé a conocer la resolución de las autoridades de competencia y ésta sea negativa, la OPA no se realizará y el interesado deberá deshacer la posición de control. Si concluye la OPA antes de que recaiga resolución, el oferente podrá desistir o seguir adelante. Si decide seguir adelante y, finalmente, la resolución es negativa, el interesado tendrá que deshacer la posición. Cuando la autorización sea de otro tipo y no tenga que ver con las autoridades de competencia, la CNMV sólo la autorizará una  vez recibida dicha autorización.
  • Se concreta y limita la actuación de los órganos de administración y dirección de las empresas cotizadas sobre las que se haya lanzado una OPA. En lo que se denomina deber de pasividad del consejo de administración, éste deberá obtener la autorización de la junta general de accionistas antes de adoptar cualquier tipo de medida que pueda impedir el éxito de la oferta (iniciar emisiones, enajenar activos sociales o repartir dividendos extraordinarios). En lo que se refiere a la aprobación de medidas de blindaje, se ha optado por no imponer a las sociedades españolas la obligación de eliminarlos cuando sean objeto de OPA y se permite que cada sociedad, con la aprobación de la junta general de accionistas y previa comunicación a la CNMV, pueda adoptar las medidas que considere oportunas sobre el mantenimiento o eliminación de blindajes cuando sea objeto de una OPA, lo mismo sucederá con la aplicación de la regla de reciprocidad (utilizar medidas defensivas si la sociedad oferente las tiene).
  • Otra importante novedad es que se permite al oferente la compra de acciones de la sociedad afectada por una OPA en el curso de la misma, siempre que lo comunique a la CNMV. Ahora bien, si el precio pagado es superior al ofrecido en la OPA, el precio  de la OPA se elevará automáticamente; en el caso de que la oferta (sólo en OPAS voluntarias) estuviera condicionada a alcanzar un determinado porcentaje de aceptación, quedará eliminada la condición. Por otro lado, se prohíbe al oferente vender acciones de la sociedad objeto de la OPA.
  • Se permite que el oferente se asocie o concierte con terceros para mejorar las condiciones de la oferta, tanto si es OPA única como en el caso de ofertas competidoras.
  • Ser permite, por primera vez en España, que los accionistas puedan revocar sus declaraciones de aceptación. Esta revocación se hará con anterioridad al último día del plazo de aceptación de la oferta. También se da la posibilidad de que los accionistas realicen declaraciones de aceptaciones múltiples, de tal manera que sus órdenes de venta se realicen en su totalidad. Es decir, en el caso de OPAs parciales, las peticiones de venta no aceptadas podrán dirigirse al oferente con el segundo mejor precio; mientras que, para OPAs totales, por ejemplo, aquéllas cuyo éxito están ligadas a un nivel mínimo de aceptación y fracasan, las peticiones de venta podrán ir a la segunda oferta que siga viva.
  • El régimen de opas competidoras también presenta importantes novedades. Así, se amplían las posibilidades de mejorar una oferta cuando se presenta una oferta competidora. Hasta ahora, la única posibilidad de mejorar una oferta era a través de sobres cerrados ante la CNMV. Con el fin de aumentar los beneficios para los accionistas, se permite que un oferente pueda mejorar su oferta continuamente hasta la llegada al proceso de sobres. Tras dicha fase de sobres, el primer oferente podrá mejorar el precio de la mejor oferta realizada en sobres en al menos un 1% o podrá extender la oferta inicial a un número de valores superior al menos en un 5% respecto a las competidoras. Esta ventaja al primer oferente se debe a que ha soportado unos costes de búsqueda y riesgo mayores que los oferentes posteriores. Ahora bien, para poder llevar a cabo esta mejora a posteriori, la contraprestación ofrecida en sobre cerrado por el primer oferente no debe ser inferior en un 2% a la contraprestación más alta ofrecida por el resto de los oferentes en sobres.
  • También se especifica que la CNMV ampliará los plazos de presentación de OPA, cuando un accionista tenga que lanzar una OPA obligatoria, pero el plazo de presentación de ofertas competidoras haya finalizado.
  • Por último se aclara que el nuevo Real Decreto se aplicará a la OPAs presentadas en la CNMV y que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley 6/2007. Y se indica que también será de aplicación la nueva ley a aquellas OPAs autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2007, si se presentan ofertas competidoras de aquella con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley. En este caso, el oferente inicial, podrá presentar un suplemento de folleto a la CNMV para adaptar su oferta a la nueva regulación.
  • El Real Decreto entrará en vigor el 13 de agosto de 2007.

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