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El Gobierno modifica las condiciones del abono social de telefonía para incluir 100.000 hogares más

El umbral de renta familiar para tener derecho a este plan de precios para pensionistas y jubilados se amplía para aumentar el número de beneficiarios

14 de abril de 2009. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha aprobado hoy la modificación del umbral de acceso al abono social del operador encargado de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones (Telefónica), con el objetivo de evitar que un gran número de ciudadanos con ingresos por encima del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) queden fuera de esta prestación dirigida a pensionistas y jubilados

La elevación de las pensiones mínimas por encima de la  evolución del IPREM que ha llevado a cabo el Gobierno socialista ha tenido como consecuencia no deseada que muchos pensionistas superaran los límites establecidos  para ser beneficiarios del abono social. En virtud del acuerdo de la Comisión, el umbral de renta familiar para tener derecho al abono social pasa del IPREM al IPREM x 1,1, para que así se puedan beneficiar más hogares.

Con la modificación aprobada, se estima que el número de beneficiados por el abono social en 2009 se incrementará en 100.000 hogares más, hasta un total de 250.000. De esta forma, el Gobierno refuerza la protección de los ciudadanos con necesidades especiales en telecomunicaciones.La propuesta permite incluir en el colectivo con derecho a acceder al abono social a los siguientes perceptores de pensiones mínimas:

  • Jubilados mayores de 65 años sin cónyuge a cargo.
  • Beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente absoluta o total sin cónyuge a cargo.
  • Pensionistas de viudedad mayores de 65 años o con una discapacidad superior al 65%.

Importantes reducciones en las cuotas

El plan de precios denominado abono social, dirigido a jubilados y pensionistas, incluidos tantos los preceptores de una pensión pública como los de una pensión privada reconocida por decisión judicial, supone una reducción del 70% en el importe de la cuota de alta del servicio telefónico fijo disponible al público o cuota de conexión de líneas individuales y una rebaja del 95% en el importe de la cuota de abono de la línea individual.El abono social está integrado en el servicio universal de telecomunicaciones, que establece un conjunto definido de servicios básicos cuya prestación debe garantizarse a todos los usuarios, independientemente de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.Para garantizar la asequibilidad del precio, la Ley General de Telecomunicaciones establece que las personas con necesidades sociales especiales deben disponer de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicios telefónico disponible al público desde una ubicación fija o hacer uso de éste.

 

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