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Estructura de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

 
 La nueva Ley consta de cinco Títulos. Los dos primeros vienen a coincidir esencialmente con los Títulos preliminar, primero y segundo de la Ley 230/1963. Sin embargo, los Títulos III, IV y V de la nueva Ley suponen una estructura más lógica.  El Título I,  disposiciones generales del ordenamiento tributario, establece los principios que deben informar el sistema tributario español, concreta el ámbito de aplicación de la Ley y regula el poder tributario de acuerdo con lo establecido en la Constitución española. También se regulan las fuentes normativas, la aplicación de las normas tributarias y las cuestiones relativas a su interpretación, calificación e integración. El Título II, los tributos, está dedicado a regular la relación jurídico-tributaria, las obligaciones tributarias, las obligaciones y deberes de la Administración tributaria, los derechos y garantías de los obligados tributarios y los distintos tipos de obligados tributarios en función de la nueva clasificación de las obligaciones tributarias. También se recogen en este Título la regulación de los elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta y todo lo relativo a la deuda tributaria. A diferencia de lo establecido en la Ley 230/1963, se excluyen expresamente del concepto de deuda tributaria las sanciones, que tendrán como ya se ha señalado una regulación específica.  Dentro de las formas de extinción de la deuda tributaria se incluyen el pago, la prescripción, la compensación, la deducción sobre transferencias y la condonación. Por último, se incluye en este Título la regulación de las medidas cautelares. El Título III de la Ley tiene por objeto la regulación de los procedimientos de aplicación de los tributos, habida cuenta que las disposiciones de carácter material se contienen en los dos títulos anteriores. La nueva Ley introduce una regulación de los procedimientos tributarios más sistemática y completa que la recogida, bajo el amplísimo concepto de "Gestión tributaria", en el Título III de la Ley 230/1963, al establecer, además de la regulación específica de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, normas generales para todos los procedimientos y un claro sistema de fuentes en esta materia. Establece los principios generales que deben informar la aplicación de los tributos, las  normas comunes aplicables a todas las actuaciones y a los procedimientos tributarios.  El Titulo IV, dedicado a la potestad sancionadora, establece la regulación del régimen de infracciones y sanciones en materia tributaria y constituye uno de los aspectos de la nueva Ley en los que se introducen importantes modificaciones respecto al régimen actual, que vienen marcadas fundamentalmente por dos aspectos: en primer lugar, por la separación de los conceptos de deuda y sanción tributaria; y, por otro, por el objetivo de incrementar la seguridad jurídica que persigue en todo momento la nueva Ley y que, en materia de sanciones, adquiere una especial relevancia, tratando de reducir al máximo el grado de discrecionalidad administrativa en la aplicación del régimen sancionador. El Título V,  dedicado a la revisión en vía administrativa, tiene por objeto la regulación de todas las modalidades de revisión que caben en vía administrativa contra actos en materia tributaria. Se establecen normas comunes a todas las modalidades de revisión, se regulan los procedimientos especiales de revisión, con un notable acercamiento a la regulación de esta materia en la Ley 30/1992, se regula el recurso de reposición completando lo dispuesto en la Ley 230/1963 con las principales normas contenidas en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo. Por último, se regulan las reclamaciones económico-administrativas completando la escasa regulación de la Ley 230/1963 con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre, por el que se articula la Ley 39/1980, de 5 de julio, de Bases sobre Procedimiento Económico-administrativo, que se deroga expresamente, así como con los preceptos más relevantes del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico-administrativas.

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