Los principios presupuestarios y financieros son (artículo I-53):
La fuente de financiación de la UE está constituida por los recursos propios, sin perjuicio de otros ingresos.
La Constitución no especifica el sistema de recursos propios, que se determinará mediante una Ley europea del Consejo, adoptada por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo. Asimismo, esta ley deberá ser ratificada por los Estados miembros.
Si la Ley así lo prevé, las medidas necesarias para su aplicación serán adoptadas mediante Ley del Consejo (aprobada por mayoría cualificada previa aprobación del Parlamento Europeo) (Artículo I-54).
La nueva Constitución europea incorpora como novedad la regulación de lo que hasta ahora se conoce como "Perspectivas financieras".
El Marco financiero plurianual consiste en la ordenación de los gastos de la Unión para un periodo mínimo de 5 años, en el que se fijarán los límites máximos de los gastos anuales. Los límites se fijan por categorías de gastos que corresponden a los grandes sectores de actividad de la Unión.
El Marco financiero plurianual constituye, por tanto, un Programa financiero a largo plazo al que deberán ajustarse los Presupuestos anuales de la Unión (Artículo III-402).
La aprobación del Presupuesto anual de la Unión se basa en un procedimiento de codecisión por el que se exige el acuerdo conjunto del Consejo y del Parlamento Europeo y en el supuesto de que ese acuerdo no exista en primera instancia se tratan de limar las diferencias en un Comité de Conciliación y si tras este intento continua el desacuerdo se obliga a la Comisión a que presente otra propuesta de Presupuesto.
Este nuevo procedimiento supone una simplificación respecto a la situación anterior. Hasta este momento, el procedimiento presupuestario exigía una revisión por el Consejo y el Parlamento en dos lecturas. Además se elimina la distinción entre gastos obligatorios y gastos no obligatorios, con lo cual se amplía la competencia del Parlamento a todo tipo de gasto, aunque desaparece el derecho que tenía a imponer en última instancia su criterio sobre el del Consejo en cuanto a los gastos no obligatorios.
El procedimiento diseñado en la Constitución se desarrolla en las siguientes fases y plazos:
Periodo | Procedimiento | Descripción |
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Antes de 1 julio | Elaboración del Proyecto de Presupuesto | El Proyecto elaborado por la Comisión a partir de las previsiones de gastos que formule cada Institución integrará la totalidad de ingresos y gastos de la Unión. |
Hasta de 1 de septiembre | Presentación de la propuesta | La Comisión presentará la propuesta de Presupuestos al Consejo y al Parlamento Europeo. |
Hasta 1 octubre | Decisión del Consejo | El Consejo adopta su decisión y la transmite al Parlamento Europeo. |
42 días desde la transmisión | Decisión del Parlamento | Pueden darse tres situaciones:
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10 días desde que el Consejo recibe las enmiendas | Aceptación enmiendas por el Consejo | Pese a que sea convocado el Comité de Conciliación, no necesitaría reunirse si en el plazo de 10 días desde que el Consejo hubiera recibido las enmiendas acepta todas ellas, con lo que la Ley de Presupuestos se considera adoptada. |
21 días desde que el Consejo recibe enmiendas | Acuerdo del Comité de Conciliación | El Comité de Conciliación está compuesto del mismo número de miembros del Consejo y del Parlamento Europeo. Si el Comité alcanza un acuerdo por mayoría del Consejo y mayoría de los miembros del Parlamento Europeo el procedimiento continua. Si no se alcanza el acuerdo se entiende rechazada la Propuesta y la Comisión deberá presentar un nuevo proyecto. |