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Órganos y composición de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

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En la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se integran los siguientes órganos colegiados: Pleno, Comisión Permanente, Secciones, Comisiones de Clasificación(de contratistas de obras y de empresas de servicios), Comité Superior de Precios y Comité de Cooperación en materia de contratación pública.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoOpen in new window, introdujo importantes novedades en la composición y órganos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Hay que destacar que el artículo 328.2 de la Ley prevé la incorporación en ella del Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, así como de un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia como Vocales natos con voz, y sin derecho de voto.

La Junta Consultiva conoce en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, estime su Presidente que deban serlo por aquél, en razón de su importancia. Según establece el artículo 4 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Pleno de la Junta estará compuesto de los siguientes miembros:

  1. El Presidente, que será el Subsecretario de Hacienda.
  2. El Vicepresidente primero, que será el Director General del Patrimonio del Estado, y el Vicepresidente segundo, que será un Director General del Ministerio de Política Territorial.
  3. Tres vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa:
    • Un representante de la Abogacía del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
    • Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
    • Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
  4. Dos vocales en representación de cada uno de los Departamentos ministeriales, a excepción del Ministerio de Hacienda, entre los que tengan rango de Subdirector General.
  5. Cuatro vocales designados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa.
  6. El Secretario de la Junta Consultiva, que pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado, y será nombrado por el Ministro de Hacienda.
  7. Dos vocales natos sin derecho a voto: el Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación y un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, designado a propuesta del Presidente de la Comisión.

La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado tiene como función el conocimiento de aquellos asuntos y expedientes que sean de carácter general o afecten a más de un Departamento Ministerial. La Orden HAP/1406/2012, de 15 de junioOpen in new window, establece la composición de dicha Comisión Permanente, que es el órgano colegiado general de la Junta que se reúne con regularidad.

Está formada por los siguientes miembros:

  • El Presidente, que será el Director General del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente Primero del Pleno de la Junta.
  • El Vicepresidente, que será el Vicepresidente Segundo del Pleno de la Junta.
  • Los tres Vocales que forman parte del Pleno designados por el Presidente del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
  • El Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Asimismo, en virtud el artículo único.1.d) de la Orden, forman parte de la Comisión Permanente varios vocales en representación de los diferentes Departamentos Ministeriales. En la actualidad los vocales integrantes de la Comisión son representantes de los siguientes ministerios:

  • Ministerio de AAEE, Unión Europea y cooperación 
  • Ministerio de Justicia
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Hacienda 
  • Ministerio del Interior
  • Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social
  • Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
  • Ministerio de Política Territorial
  • Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Ministerio de Sanidad
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Ministerio de Ciencia e Innovación

Además, un representante de los siguientes organismos:

  • Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.
  • Confederación Nacional de la Construcción.
  •  Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo (SERCOBE).

Las Secciones conocen de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente. Estarán formadas por:

  • El Presidente de la Comisión Permanente.
  • Tres vocales en representación de la Abogacía General del Estado - Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
  • Dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o  expediente de que se trate.
  • Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más  representativas de los sectores afectados.
  • El Secretario de la Junta Consultiva.

Las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras, de Empresas de Servicios y de Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se componen de:

  • Presidente, que será el Director General del Patrimonio del Estado, en su calidad de Vicepresidente primero del Pleno de la Junta.
  • Varios vocales de diferentes Departamentos Ministeriales.
  • El Subdirector General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos y dos vocales designados por el Presidente de la Comisión.
  • Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados.
  • El Secretario de la Junta Consultiva.

Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 329Open in new window, crea un nuevo órgano en el seno de la Junta Consultiva, que es el Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública, como órgano de coordinación territorial entre la Administración General del Estado, las CCAA y las EELL.

El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, está compuesto (siguiendo lo previsto en la Disposición adicional novena del Real Decreto 682/2021 , de 3 de agostoOpen in new window, de modificación de la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública), por  las siguientes secciones:

  1. La Sección relativa a la regulación de la contratación, que estará presidida por la persona titular de la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
  2. La Sección relativa a la información cuantitativa y estadística en materia de contratación pública, que será presidida por la persona titular de la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la Contratación Pública.
  3. La Sección relativa a la supervisión de la contratación pública, que estará presidida por el Vicepresidente del Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
  4. La Sección de contratación pública electrónica, que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.
  5. La Sección relativa a la supervisión del funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos.

Órganos de apoyo técnico:

Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuyas competencias se contemplan en el artículo 21 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto,Open in new window por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son los siguientes:

  • Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado:

    Con el rango de Subdirección General, tendrá a su cargo la formulación de las propuestas de informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 21.2, letra c) del Real Decreto 682/2021Open in new window). Asimismo compete a la Secretaría de la Junta la ordenación y archivo de la documentación de la Junta y la preparación de los antecedentes necesarios e informes de orden técnico y administrativo sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de los órganos colegiados integrados en la Junta (art. 15 del Real Decreto 30/1991, de 18 de eneroOpen in new window, de régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa).

  • Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos:

    Las competencias de esta Subdirección General son la tramitación de los expedientes de clasificación y de contratistas, la llevanza del Registro público de contratos, y el apoyo en el ejercicio de las competencias que incumben a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado (art. 21.2, letra d) del Real Decreto 682/2021).Open in new window

  • Subdirección General de Coordinación de la ContrataciónElectrónica:

    Ejerce la coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público (artículo 21.2, letra f) del Real Decreto 682/2021Open in new window).

  • Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la ContrataciónPública:

    Le corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y ejerce, asimismo, las siguientes funciones (art. 21.2, letra g) del Real Decreto 682/2021): ser punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión; el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembreOpen in new window, y el seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública.

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