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Preguntas más frecuentes

¿Quién tiene la competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales?

Habrá que estar a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo  3/2011, del 14 de noviembreAbre nueva ventana, y a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 34/2010, de 5 de agosto. 

¿Lugar de presentación del escrito de interposición del recurso especial en materia de contratación o de la reclamación en los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales?

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembreAbre nueva ventanadeberá de presentarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

El artículo 104.3 de la Ley 31/2007, de 30 de octubreAbre nueva ventana, (PDF, aprox. 2,96 MB) sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, establece que la presentación del escrito de interposición deberá de hacerse necesariamente en el registro del competente para la resolución del recurso, es decir, en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

La presentación del recurso en las oficinas de correos o en las dependencias de la Administración Territorial no interrumpirá el plazo para la interposición del recurso. En tales casos, el recurso o la reclamación se entenderán interpuestos el día en que entren en el registro del Tribunal o del órgano de contratación si se trata del recurso especial, o en el primero si se trata de una reclamación.

Para la presentación de escritos de recurso o reclamación en el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se podrá acudir al Registro General del Ministerio de Hacienda, calle Alcalá, nº 9 (tfno.91.595.84.22) o al Registro Auxiliar del Ministerio de Hacienda (DG de Costes de Personal y Clases Pasivas). Avda. Gral. Perón, 38 (tfno. 91.583.76.00), ambos en Madrid. La presentación en vía electrónica se realizará a través de la Subsede del Tribunal (ver enlace en la página principal del portal).

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