Ministerio de Hacienda PORTAL INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Buscador de Contenidos

Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria

 

Este órgano ha sido creado por la Ley 22/2009 y sustituye en sus funciones, desde el 1 de enero de 2010, al Consejo Superior de Dirección de la AEAT y a la Comisión Mixta de Coordinación para la Gestión Tributaria.  Es un órgano colegiado, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, al que se encomienda coordinar la gestión de los tributos cedidos. Sus principales funciones consisten en:

  • Informar, antes de su aprobación, el Plan de Objetivos de la AEAT de cada año, así como recibir y analizar periódicamente el seguimiento del Plan Anual de Objetivos, que incluirá el Plan General Autonómico de la AEAT.
  • Establecer líneas estratégicas de actuación y prioridades funcionales de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. Aprobar propuestas de actuación, coordinar actividades y ser informada de las acciones realizadas por estos órganos, evaluando los resultados de su actuación.
  • Proponer criterios generales de armonización de las políticas normativas del Estado y de las comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de tributos cedidos, así como de las relativas a su gestión.
  • Analizar e informar los anteproyectos y proyectos normativos de rango legal que deban ser sometidos a la aprobación del Gobierno o Consejo de Gobierno respectivo y que modifiquen la regulación de los tributos cedidos.
  • Asesorar a los órganos o entidades estatales o autonómicos competentes en materia de aplicación del sistema tributario.
  • Diseñar la política general de gestión de los tributos cedidos, establecer directrices para su aplicación y para la coordinación de su gestión.
  • Diseñar las líneas básicas de determinados programas a incluir en los planes de control tributario en relación con los tributos cedidos y acordar las directrices para la ejecución de actuaciones coordinadas en programas ya incluidos en dichos planes.
  • Coordinar y concretar contenidos y procedimientos de los intercambios de información tributaria entre las Administraciones autonómicas y entre éstas y la Hacienda del Estado.
  • Proponer la implantación de sistemas específicos de intercambio telemático de información en asuntos que sean de interés mutuo para la AEAT y las comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
  • Realizar estudios, análisis e informes en materia de regulación o aplicación de los tributos cedidos.
  • Evacuar los informes que le sean solicitados por la Junta Arbitral de resolución de conflictos en materia de tributos cedidos.
  • Proponer, recibir para su estudio y analizar los proyectos de convenios entre la AEAT y las Administraciones autonómicas.
  • Proponer actos susceptibles de encomienda de gestión entre la AEAT y las comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El pleno del Consejo Superior se reunirá, al menos, una vez al semestre, así como cuando lo convoque su Presidente o lo soliciten los representantes de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

 

Banners Destacados

Enlaces a información destacada del Ministerio de Hacienda

Sede Electrónica (Abre nueva ventana)Banco de datos economico financieros (Abre nueva ventana)Gobierno AbiertoLogotipo del Portal de la Transparencia (Abre nueva ventana)Participación pública en proyectos normativos

Ministerio de Hacienda y Función Pública