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Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía

La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía fue creada por el artículo 184 de la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo. Se rige por lo establecido en el Estatuto y su reglamento interno y de funcionamiento aprobado por la propia Comisión.

Está compuesta por la representación de la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cada una de ellas integrada por seis miembros. Uno de los miembros de cada representación ejercerá las funciones de presidente de la misma. Asimismo, cada representación estará asistida por un secretario, que no formará parte de la Comisión. La presidencia de la misma será ejercida de forma rotatoria entre las dos representaciones en turnos anuales.

Sus funciones vienen establecidas en el artículo 184 del Estatuto de Autonomía y son las siguientes:

  • Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración Tributaria de Andalucía y la Administración Tributaria del Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.
  • Negociar el porcentaje de participación de Andalucía en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
  • Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.
  • Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa.
  • Acordar los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral.

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