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LOEPSF: mecanismos de corrección

Causas para la activación de las medidas de corrección:

  • Ante el riesgo de desviación del objetivo, en cualquier momento del proceso presupuestario (control y corrección ex ante): medidas inmediatas de corrección tras la advertencia (1 mes) y elaboración de plan económico financiero, seguimiento trimestral del plan. Medidas adicionales de corrección en caso de incumplimiento o no aprobación del plan.
  • Ante el incumplimiento del objetivo (corrección ex post): elaboración de plan económico financiero y seguimiento trimestral del plan. Medidas de corrección en caso de desviación en el seguimiento o incumplimiento del plan.
  • Ante la falta de aprobación del plan económico financiero: medidas inmediatas de corrección. Ante incumplimiento de plan de ajuste o falta de aprobación: medidas extraordinarias de financiación (en los casos de plan de proveedores, línea ICO vencimientos, anticipos de liquidación o ampliación de pagos por liquidaciones anteriores).

 

Las medidas pueden ser de acuerdo con la clasificación de la Ley: preventivas, correctivas, coercitivas y de cumplimiento forzoso.

Medidas automáticas de prevención y mecanismos preventivos (Sección 1ª del Capítulo IV):

Deben aplicarse en cualquier momento en que se constate una desviación, o se supere el límite de 95% del objetivo de deuda (solo se permite endeudamiento para operaciones de tesorería) o en caso de déficit de pensiones a largo plazo (factor de sostenibilidad). Se aplican en el caso de identificar riesgo de incumplimiento del objetivo anual pero en cualquier momento anterior. En un mes la administración debe adoptar medidas y, en caso de ser insuficientes, se aplican las primeras medidas correctivas que pretenden no sancionar sino ayudar a cumplir el objetivo. En ese momento se debe presentar un plan económico financiero, que permite un control trimestral y la activación del resto de medidas correctivas y coercitivas hasta la intervención, en caso de no cumplir con las medidas impuestas.

Medidas correctivas (Sección 2ª del Capítulo IV): Se activan en caso de incumplimiento de los objetivos o de los planes, o por la no aprobación de los planes, ya provengan de una advertencia o de un incumplimiento realizado. En el caso de la advertencia el plazo se acorta sensiblemente al poder realizarse a lo largo del proceso anual.

Medidas coercitivas y de cumplimiento forzoso (Sección 3ª del Capítulo IV):

Las medidas coercitivas implican que la Comunidad Autónoma debe aprobar en el plazo de 15 días la no disponibilidad de créditos que garantice el cumplimiento del objetivo establecido y que el Estado pueda ejercer la capacidad normativa sobre los tributos cedidos. Con estas medidas se pretende evitar la desviación del objetivo en el conjunto del año por el lado de gastos e ingresos. Y también se aplica en caso de conocer el incumplimiento de objetivos en la liquidación. En caso de incumplimiento de objetivos o de planes o de insuficiencia de medidas en los planes, además de lo anterior se prevé constituir un depósito que será cancelado en el momento en el que se adopten las medidas. El depósito se convierte en sanción al cabo de otros 3 meses adicionales sin medidas adecuadas. En caso de no adoptar medidas o ser insuficientes se puede enviar una comisión de expertos desde el Ministerio cuyas recomendaciones son de obligado cumplimiento.

En el supuesto de que no se adoptase el acuerdo de no disponibilidad de créditos, no se constituyese el depósito o no se implementasen las medidas propuestas por la comisión de expertos, el Gobierno requerirá a la autoridad competente para que lleve a cabo dichas medidas. En caso de no atenderse el requerimiento, el Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptará las medidas necesarias para su ejecución forzosa.

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