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Amplio respaldo político en el Congreso a las medidas de impulso para la recuperación económica y el empleo nacidas de los acuerdos de Zurbano

Se trata de iniciativas relacionadas con el impulso de la rehabilitación de vivienda, el fomento de la actividad empresarial, el apoyo a PYMES y autónomos, la protección de los ciudadanos más vulnerables a la crisis y la modernización de los sectores energético y financiero.

20 de abril de 2010. El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la convalidación de los dos reales decretos ley que recogen las medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo nacidas de los acuerdos de Zurbano, aprobados por el Consejo de Ministros los días 30 de marzo y 9 de abril, cumpliendo así el compromiso del Gobierno de activar este conjunto de actuaciones con carácter de urgencia, para facilitar que sus efectos sobre el crecimiento económico puedan concretarse lo antes posible.

Las medidas tienen como principal objetivo estimular la creación de empleo, facilitar la afluencia de crédito a los proyectos empresariales y configurar un patrón económico más fuerte, estable y sostenible. Las iniciativas están en plena sintonía con los parámetros establecidos en la Estrategia de Economía Sostenible que el presidente del Gobierno presentó en el Parlamento el pasado 2 de diciembre.

DECRETO LEY DE MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA

- Impulso a la rehabilitación de vivienda

Se incluyen  una serie de medidas fiscales que pretenden reorientar los recursos del sector desde la obra nueva hacia el segmento de la rehabilitación de viviendas. En este aspecto, se establece la creación de una nueva deducción temporal en el IRPF de hasta el 10% del coste de las obras de mejora en la vivienda habitual realizadas desde ahora hasta el 31 de diciembre de 2012, con un límite anual de 4.000 euros por contribuyente y un máximo total de 12.000 euros por vivienda durante los periodos impositivos en que proceda aplicar la deducción. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 33.007 € podrán aplicar el 10% de la deducción sobre la base máxima anual de 4.000 euros, que se reducirá progresivamente a medida que aumente el nivel de renta de los mismos hasta llegar a cero cuando superen los 53.007,20 € de base imponible. También se ha establecido, con el mismo horizonte temporal, la aplicación del tipo reducido de IVA para todo tipo de obras de mejora y renovación de viviendas. Este régimen sólo se aplicaba hasta ahora a las obras de albañilería, y ahora se extiende a las restantes actuaciones en la vivienda, como, por ejemplo, fontanería, carpintería, instalaciones y montajes, electricidad o pintura.

- Impulso a la financiación de las PYMES

En el marco de las medidas de apoyo a las PYMES, el Real Decreto Ley instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que agilice los procedimientos de licitación necesarios para la puesta en funcionamiento del programa de financiación directa a PYMES y autónomos de modo que esté operativo antes del 15 de junio de 2010. En este sentido, el ICO ha enviado ya a las entidades financieras los pliegos del concurso para actuar como entidades colaboradoras en la concesión de préstamos directos a autónomos y a pequeñas y medianas empresas. Con el fin de optimizar la extensión del programa por toda España, serán dos las redes financieras de ámbito nacional las que colaborarán con el Instituto.

Las entidades podrán enviar sus ofertas al ICO hasta el 10 de mayo, y el Instituto tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver el concurso. El objetivo de esta nueva línea, que estará operativa antes del 15 de junio, es financiar operaciones tanto de inversión como de liquidez, con un importe máximo de 200.000 euros por cliente, siendo el ICO quien decide la concesión y asume el riesgo de estas operaciones al 100%.

Las redes comercializadoras no podrá exigir condiciones de precio, o de cualquier otro tipo, adicionales o diferentes de las establecidas en el programa ni, en particular, vincularlo a la contratación de otros productos o servicios ofrecidos por la  entidad financiera.

- Estímulos para la actividad empresarial

En este ámbito se incluyen medidas de carácter administrativo y fiscal. Entre ellas destacan las reformas de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley de Subvenciones para permitir que las empresas que hayan solicitado la declaración voluntaria de concurso de acreedores, siempre que ésta haya adquirido eficacia a través de un convenio, puedan mantener las relaciones contractuales con la Administración o seguir recibiendo ayudas.

Además, se flexibilizan los requisitos para recuperar las cuotas repercutidas del IVA en los casos de facturas incobrables; se prorroga para 2011 y 2012 la libertad de amortización de inversiones en el Impuesto de Sociedades siempre que se mantenga el empleo; se reforma la Ley del Suelo para poder aplicar un coeficiente corrector vinculado con los precios de mercado en la valoración del suelo agrario y para extender hasta el final de 2011 la posibilidad de aplicación de la legislación anterior en la valoración de suelos definidos como urbanizables; se permite que los seguros de crédito a la exportación puedan otorgar coberturas mediante garantías o seguros de crédito, y se reducen las tasas aeroportuarias.

- Apoyo a PYMES

Se flexibiliza el funcionamiento de los fondos de titulización de créditos a pequeñas y medianas empresas, se simplifican sus obligaciones de documentación respecto a las operaciones vinculadas y se reduce a seis meses el plazo para la reclamación de devolución de IVA.

- Protección a los ciudadanos

Se eleva en un 10% el umbral de inembargabilidad en los casos en que el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, incrementándose en un 20% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios. Por otra parte, se ha establecido un tipo superreducido de IVA del 4% para los servicios de atención a la dependencia, y se pone en marcha la exención en el Impuesto sobre la Renta, con un límite de 1.500 euros, de las cantidades satisfechas por las empresas para desplazamientos entre la vivienda y el centro de trabajo en transporte público colectivo.

- Medidas en el sector energético y financiero

Se reducen los plazos y trámites del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y se hacen modificaciones orientadas a clarificar el régimen aplicable a los sistemas institucionales de protección (SIP). En lo que se refiere al sector energético, se crean las condiciones para impulsar las empresas de servicios energéticos y se ponen en marcha medidas referentes a la titulización del déficit de tarifa del sistema eléctrico y a la creación de la figura del gestor de recarga energética.

REAL DECRETO LEY DE AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE MEDIDAS APROBADAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LA CRISIS

El Congreso ha convalidado también el Real decreto Ley, aprobado el pasado 30 de marzo, que ampliaba la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal adoptadas en los años 2008 y 2009 con el fin de reducir el impacto de la crisis sobre los ciudadanos y las empresas y de estimular el mantenimiento y la recuperación de la actividad económica. Estas medidas están llegando al final de su plazo de vigencia y era preciso prorrogarlas, puesto que su aplicación sigue resultando necesaria en los sectores afectados. Entre las medidas aprobadas, hay tres que estaban incluidas entre las propuestas de los acuerdos de Zurbano.

Así, se amplía a dos nuevos ejercicios el régimen excepcional para los supuestos de reducción obligatoria de capital social en sociedades anónimas y de disolución en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada como consecuencia de pérdidas por deterioro del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias.

También se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para finalizar los procedimientos de reclamación por obras adicionales presentados por sociedades concesionarias de autopistas de peaje, con el fin de compensar a estas empresas por obras ejecutadas que no estaban previstas en los proyectos iniciales de concesión.

Finalmente, se establece que la cuantía global por derechos devengados por un procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 300.000 euros. Excepcionalmente, y siempre que esté justificado y autorizado por el juez, se podrá superar ese límite para poder remunerar adecuadamente los servicios profesionales realizados por el procurador de manera extraordinaria.

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