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Solvencia Económica y Financiera

JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (SEF) DE LAS EMPRESAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN.

El artículo 82.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, dispone que para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, las sociedades y los empresarios individuales que se encuentren inscritos en el Registro Mercantil, deberán presentar con carácter anual una Declaración Responsable según el modelo aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Finalizado el plazo para la remisión de dicha Declaración Responsable correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2022, las sociedades mercantiles y empresarios que depositen sus Cuentas en el Registro Mercantil deberán justificar el mantenimiento de su solvencia económica y financiera mediante la aportación de sus Cuentas Anuales 2022 depositadas en dicho Registro en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción del correspondiente Requerimiento de Cuentas Anuales 2022.

Para ello, pueden dirigirse a la web del Colegio de Registradores (www.registradores.orgAbre nueva ventana) y solicitar que sus Cuentas Anuales 2022 se remitan directamente al buzón cuentasanuales@patrimoniodelestado.esAbre nueva ventana

Si son usuarios abonados deben acceder con su usuario y contraseña. En caso contrario, no se identifiquen con su certificado digital y en el apartado "correo electrónico a efectos de notificación" indiquen cuentasanuales@patrimoniodelestado.es

Sólo se tendrán por acreditadas las Cuentas recibidas en dicho buzón de correo procedentes directamente del Registro Mercantil.

Alternativamente pueden presentar por registro un certificado en papel expedido por el Registrador con sus cuentas 2022 completas (documento original).

Los empresarios no inscritos en el Registro Mercantil deberán aportar copia autenticada del Libro de Inventarios y Cuentas Anuales 2022 legalizado en Registro Mercantil en un CDR incluyendo la certificación de la huella digital que dicho Registro emite una vez que los Libros han sido legalizados.

La no justificación en plazo del mantenimiento de la solvencia económica y financiera conllevará la suspensión de las clasificaciones ostentadas, así como el inicio del procedimiento de revisión de clasificación, según dispone el citado artículo 82.2 de la Ley.

En el caso de que deseen formular una consulta al respecto podrán hacerlo a través del correo electrónico: clasificaciondeempresas@hacienda.gob.esAbre nueva ventana o bien en el teléfono 900 567 765 (opción 3)

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