CONDICIONES DE CIERRE TEMPORAL EXPENDEDURIAS.
Ante las consultas formuladas al Comisionado en las últimas fechas sobre el cierre temporal inferior a 5 días laborables de las expendedurías, se recuerda que deberá comunicarse previamente a este Comisionado con una antelación mínima de dos días con carácter general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de junio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
Los cierres de mayor duración podrán ser autorizados por el Comisionado con causa suficientemente justificada y siempre que el servicio público no se vea afectado.