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TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (TEAC):

  • Presidencia: El Presidente es nombrado y separado por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda, entre funcionarios de reconocido prestigio en el ámbito tributario y tiene la categoría de Director General del Ministerio de Hacienda. El Presidente fija mediante acuerdo la creación, composición y supresión de las Salas, el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y la distribución de asuntos entre las Salas.
  • Secretaría General: El Secretario General procederá del Cuerpo de Abogados del Estado y tiene nivel orgánico de Subdirector General. Corresponde al Secretario General la dirección y coordinación de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como aquellas otras tareas que le sean expresamente atribuidas por el Presidente. Además, también ejercerá las competencias que le correspondan como órgano unipersonal.
  • VocalíasLos Vocales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y tendrán la condición de Subdirectores Generales del Ministerio de Hacienda. Corresponde a los Vocales proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación en el procedimiento general económico-administrativo, así como aquellas otras tareas que les sean expresamente asignadas por el Presidente. Además, también ejercerán las competencias que les correspondan como órganos unipersonales. Las Vocalías se denominan y se encargan de las siguientes materias:
    • Vocalía de imposición directa de las personas físicas: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como expedientes de Impuesto sobre Sociedades relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio y Recursos Extraordinarios de Revisión relativos a imposición directa.
    • Vocalía de imposición directa de las personas jurídicas: Impuesto sobre Sociedades así como expedientes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relacionados con el Impuesto sobre Sociedades y Recursos Extraordinarios de Revisión relativos a imposición directa.
    • Vocalía de fiscalidad internacional: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes e Impuesto sobre Sociedades así como expedientes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relacionados con el Impuesto sobre Sociedades y Recursos Extraordinarios de Revisión relativos a imposición directa.
    • Vocalía de apoyo en materia de imposición directa: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes e Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes y Recursos Extraordinarios de Revisión relativos a imposición directa.
    • Vocalía de imposición sobre el consumo: Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en conexión con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Vocalía de impuestos patrimoniales y tasas: Tasas Fiscales y Tributos parafiscales. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (excepto lo atribuido a la Vocalía de imposición sobre el consumo y a la Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
    • Vocalía de tributos sobre el comercio exterior, impuestos especiales e imposición medioambiental: Tributos y gravámenes sobre el Tráfico Exterior, Impuestos Especiales, Impuesto sobre actividades económicas e Impuestos medioambientales e Impuesto sobre el Valor Añadido vinculado al tráfico exterior.
    • Vocalía de apoyo en materia de imposición indirecta: Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en conexión con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Vocalía de recaudación: Procedimiento recaudatorio del Estado, reconocimiento, liquidación y pago por órganos del Ministerio de Economía y Hacienda de obligaciones del Tesoro Público, así como los reintegros por pagos indebidos en esta materia; solicitudes de suspensión de actos objeto de reclamación, y reclamaciones contra acuerdos dictados por los Órganos de Gestión, Inspección y Recaudación, en materia de suspensión de actos objeto de reclamación.
    • Vocalía de pensiones públicas, derechos pasivos y catastro: Reconocimiento y pago de pensiones y derechos pasivos que son competencia del correspondiente Centro Directivo del Ministerio de Hacienda, así como los reintegros por pagos indebidos en esta materia. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
    • Vocalía de apoyo general: Impuesto sobre Sociedades así como expedientes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relacionados con el Impuesto sobre Sociedades y Recursos Extraordinarios de Revisión relativos a imposición directa.
    • Vocalía coordinadora: Tendrá atribuidas todas las materias. Recursos Extraordinarios de Alzada para la Unificación de Criterio. Además como Vocalía Coordinadora de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales se encarga de realizar funciones de apoyo al resto de los Tribunales Económicos-Administrativos.
  • Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos: le corresponde la realización de estudios funcionales y organizativos conducentes al mejor funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, la programación de las dotaciones de medios personales y materiales y el diseño, explotación y gestión de los sistemas de información y comunicaciones.

A efectos de resolver las reclamaciones y recursos el Tribunal Económico-administrativo Central funciona en Pleno, en Salas y de forma unipersonal. El Pleno esta formado por el Presidente, todos los Vocales y el Secretario General. Las Salas están formadas por el Presidente, uno o más Vocales y el Secretario General. En cuanto al funcionamiento de forma unipersonal, tendrán la consideración de órganos unipersonales respecto al procedimiento abreviado los que sean nombrados por acuerdo del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, mientras que a efectos del procedimiento general (en casos de inadmisión, archivo de actuaciones y cuestiones incidentales) lo son los Vocales y el Secretario General.

TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES Y LOCALES:

  • Presidencia y Vocalías: El Presidente (así como los Presidentes de Sala Desconcentrada y Presidentes de Sala cuando existan) y los Vocales serán nombrados y separados por Orden del Ministro de Hacienda. El Presidente fijará mediante acuerdo la creación, composición y supresión de las Salas, el reparto de atribuciones entre estas y el Pleno y la distribución de asuntos entre las Salas. Corresponderá a los Vocales proponer las resoluciones y demás acuerdos de terminación en el procedimiento general económico-administrativo, así como las restantes tareas que les sean encomendadas por el Presidente del Tribunal o de la Sala Desconcentrada, según corresponda. Además, también ejercerán las competencias que les correspondan como órganos unipersonales.
  • Secretaría: Los Secretarios procederán del Cuerpo de Abogados del Estado y les corresponderá la dirección y coordinación de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, dictar los actos de trámite y de notificación e impulsar de oficio el procedimiento, así como aquellas otras tareas que les sean encomendadas por el Presidente. En los casos en que existan Salas Desconcentradas, las anteriores funciones serán realizadas por su Secretario, sin perjuicio de la dirección del Secretario del correspondiente Tribunal y de que la atribución de tareas sea competencia del Presidente de la Sala Desconcentrada. Además, también ejercerán las competencias que les correspondan como órganos unipersonales.

A efectos de resolver las reclamaciones y recursos los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales funcionan en Pleno, en Salas y de forma unipersonal. El Pleno estará formado por el Presidente, los Presidentes de Sala y de Sala Desconcentrada (en su caso), los Vocales y el Secretario del Tribunal. Las Salas estarán formadas por el Presidente, el de la Sala competente según el reparto de atribuciones, uno o más Vocales, según proceda, y el Secretario. Las Salas Desconcentradas estarán formadas por su Presidente, uno o más Vocales, según proceda, y el Secretario de la Sala. En cuanto al funcionamiento de forma unipersonal, tendrán la consideración de órganos unipersonales de cada Tribunal y de cada Sala Desconcentrada respecto al procedimiento abreviado los que sean nombrados por acuerdo del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, mientras que a efectos del procedimiento general (en casos de inadmisión, archivo de actuaciones y cuestiones incidentales) lo son el Presidente, los Vocales y el Secretario General.

También existen Dependencias Provinciales y Locales, ubicadas en localidades donde no radique la sede del Tribunal Regional o de sus Salas Desconcentradas, que ejercerán las funciones que les delegue el Secretario del Tribunal o de la Sala Desconcentrada, así como aquellas tareas que les sean encomendadas por el Presidente del Tribunal o de la Sala Desconcentrada.

SALA ESPECIAL PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA:

La Ley General Tributaria atribuye la consideración de órgano económico-administrativo a esta Sala Especial que resuelve el recurso extraordinario para la unificación de doctrina y que está compuesta por:

  • El Presidente del Tribunal Económico- Administrativo Central, que la presidirá.
  • Tres vocales del Tribunal Económico-Administrativo Central.
  • El Director General de Tributos.
  • El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El Director General o el Director del Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del que dependa funcionalmente el órgano que hubiera dictado el acto a que se refiere la resolución objeto del recurso.
  • El Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.

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