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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. Los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión”. (Artículo 19 del TUE)

¿Qué es?

El Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaIreki leiho berrian constituye la autoridad judicial de la Unión Europea y, en colaboración con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, vela por la aplicación y la interpretación uniforme del Derecho de la Unión. Tiene su sede en Luxemburgo. 

¿Quién lo forma?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está integrado por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General (creado en 1988).

El Tribunal de la Función Pública (creado en 2004) puso fin a sus actividades el 1 de septiembre de 2016, tras traspasar sus competencias al Tribunal General en el contexto de la reforma de la estructura jurisdiccional de la Unión.El Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por cada Estado miembro (27) que esta asistido por 11 abogados generales.

El Tribunal General está compuesto por dos jueces por cada Estado miembro. 

Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un periodo de seis años entre juristas que acrediten independencia y competencia. Cada tres años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales. (Artículo 19 del TUE).Los jueces eligen entre ellos un Presidente por un período renovable de 3 años.

El Tribunal de Justicia actuará en Salas o en Gran Sala, de conformidad con las normas establecidas al respecto en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Cuando el Estatuto así lo disponga, el Tribunal de Justicia también podrá actuar en Pleno (art. 251 del TFUE). 

Competencias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará, de conformidad con los Tratados: 

  1. sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas;
  2. con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones;
  3. en los demás casos previstos por los Tratados. (Artículo 19 del TUE).

Para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas, se han atribuido al Tribunal de Justicia competencias jurisdiccionales estrictamente definidas, que ejerce en el marco de las distintas categorías de recursos y del procedimiento de remisión prejudicial.

  • Recurso de incumplimiento, que se interpone  casi siempre por la Comisión o por otro Estado miembro y va dirigido a controlar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones impuestas por el Derecho de la UE. Antes de someter el asunto ante el Tribunal de Justicia tiene lugar un procedimiento previo dirigido por la Comisión, por el que se requiere al Estado miembro afectado para que responda a las imputaciones que se le hayan hecho. Si tras este procedimiento el Estado miembro no ha puesto fin al incumplimiento, puede interponerse un recurso ante el Tribunal de Justicia por vulneración del Derecho de la Unión.
  • Recurso de anulación, que se interpone por los Estados miembros, las Instituciones comunitarias (Parlamento, Consejo y Comisión) o por un particular y se dirige a solicitar la anulación de un acto (Reglamento, Directiva, Decisión) de una Institución. Se reservan al Tribunal de Justicia los recursos interpuestos por un Estado miembro contra el Parlamento Europeo y/o contra el Consejo (salvo los interpuestos contra el Consejo en relación con las ayudas de Estado, el dumping o las competencias de ejecución) y por una institución de la Unión contra otra institución. El Tribunal General es competente para conocer de todos los demás recursos de este tipo y, en concreto, de los interpuestos por los particulares.
  • Recurso de omisión. Ante la falta de acción de las Instituciones mediante este recurso se requiere a las Instituciones comunitarias la adopción de medidas para poner fin a la omisión. La competencia para conocer de los recursos por omisión se reparte entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General conforme a los mismos criterios que se aplican para los recursos de anulación.
  • Recurso de casación, que se puede interponer ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias y autos del Tribunal General. Si el recurso de casación es admisible y está fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. Cuando el estado del asunto así lo permita, el Tribunal de Justicia resolverá el litigio. En caso contrario, devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia en el marco del recurso de casación.
  • Cuestión prejudicial; se plantea cuando un Tribunal nacional de un Estado miembro solicita el pronunciamiento del Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho comunitario a fin de comprobar, por ejemplo, la conformidad de la normativa nacional con este Derecho. La cuestión prejudicial también puede tener por objeto el control de la validez de un acto del Derecho de la Unión.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán crear tribunales especializados adjuntos al Tribunal General, encargados de conocer en primera instancia de determinadas categorías de recursos interpuestos en materias específicas. (Artículo 257 del TFUE).

Dado que cada Estado miembro tiene su propia lengua y su sistema jurídico específico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una institución multilingüe, cada una de las lenguas oficiales de la Unión puede ser lengua de procedimiento. El Tribunal de Justicia ha de respetar un multilingüismo integral debido a la necesidad de comunicarse con las partes en la lengua del procedimiento y de garantizar la difusión de su jurisprudencia en todos los Estados miembros. 

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