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Aprobado el nuevo Reglamento del IRPF

Impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

30 de marzo de 2007. El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras la aprobación de la Reforma del IRPF que disminuye la carga tributaria de las rentas de trabajo, recupera la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, establece un trato fiscal neutral entre las distintas fórmulas de ahorro, así como reordena los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender a situaciones de envejecimiento y por primera vez, también a las situaciones de dependencia.

Con carácter previo a este Reglamento y con la finalidad de que aquellos obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta conociesen con la mayor antelación la normativa correspondiente en materia de pagos a cuenta, se aprobó, el pasado 22 de diciembre, un Real Decreto cuyo contenido se incorpora ahora a este Reglamento.

Las principales novedades del Reglamento son las siguientes:

Rentas exentas

  • Se desarrolla la exención de las becas de estudio y formación de investigadores que abarcará los costes de matrícula, seguro de accidentes y asistencia sanitaria, así como una dotación económica con un límite máximo de 3.000 euros anuales. Para los estudios de segundo ciclo universitario la dotación máxima será de 15.000 euros cuando compensen gastos de transporte y alojamiento, y si los estudios son en el extranjero la dotación será de los 18.000 euros. Mientras que para estudios de tercer ciclo la exención será de 18.000 euros y de 21.600 euros, respectivamente.
  • La exención para determinados premios literarios, artísticos y científicos, mantiene la misma regulación. Si bien se prevé la posibilidad de declarar por parte de la Administración tributaria la pérdida de este derecho, cuando se incumplan alguno de los requisitos exigidos.
  • Se revisa el límite de la exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel, ampliándolo hasta un límite de 60.100 euros (el límite anterior era de 30.050 euros).

Rendimientos de trabajo

  • Se amplía de 500 euros anuales la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales.
  • Se actualiza a 21.300 euros (en 2006, 20.500 euros) el importe del salario medio anual del conjunto de contribuyentes, que se utiliza para determinar el límite de aplicación de la reducción del 40% al rendimiento derivado del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.
  • Se eleva de 7,81 euros a 9 euros el límite diario exento cuando se utilicen fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por parte de las empresas, introduciendo entre las mismas las tarjetas y demás medios electrónicos de pago.
  • Desaparecen los porcentajes de reducción (40% ó 75%) para determinadas prestaciones de previsión social y se regula la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y, como novedad reglamentaria, las condiciones para el incremento de la misma por prolongación de la actividad laboral después de los 65 años de edad.

Rendimientos del capital mobiliario

Se adapta el Reglamento a la supresión de la reducción del 40 % efectuada por la Ley respecto de los rendimientos de capital mobiliario que forman parte de las rentas del ahorro, tributando en consecuencia a un tipo fijo del 18%.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Se permite que los rendimientos puedan ser negativos, excepto por los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena, conceptos que pueden deducirse en cuatro ejercicios.
  • Se regula la comunicación que tendrá que hacer el arrendatario para que el arrendador pueda aplicarse la reducción por el alquiler de vivienda a jóvenes. Dicha comunicación tendrá que incluir todos los datos del arrendatario, así como del inmueble.

Rendimientos de actividades económicas

  • Se establecen los requisitos para aplicar la nueva reducción por la obtención de estos rendimientos.
  • Se establece el límite para el método de estimación objetiva para el conjunto de actividades económicas en 450.000 euros anuales y en 300.000 euros anuales para las actividades agrícolas y ganaderas. Dentro de esto límites, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes por el contribuyente, sino también las correspondientes al cónyuge, descendientes y ascendientes cuando se dediquen a la misma actividad económica.
  • El plazo extraordinario de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva abarcará desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la Orden de “módulos” para 2007 hasta el 20 de abril de 2007.

Pagos a cuenta

A partir de 21 de abril deberá aplicarse la nueva retención a cuenta del 1% sobre los rendimientos íntegros de determinadas actividades económicas (fundamentalmente, fabricación, construcción y transporte de mercancías) que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Tanto para la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de sesenta y cinco años o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como para la exención por reinversión en vivienda habitual, se permite considerar como vivienda habitual aquélla que reúna tal condición, no sólo en el momento de la venta, sino también hasta dos años antes de fecha de transmisión. De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin la pérdida de la correspondiente exención.

Deducciones por adquisición de vivienda habitual

Se desarrolla la posibilidad de considerar vivienda habitual la que, tras la separación, divorcio o nulidad matrimonial, siga siéndolo de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya compañía queden, previendo la posibilidad de deducir por otra vivienda habitual. Se establece para ambas viviendas el límite máximo de 9.015 euros, establecido por la norma.

Gestión del impuesto

  • Se ha adaptado la obligación de declarar a los nuevos supuestos y cuantías previstos en la ley, que establece como mínimo, con carácter general, los 22.000 euros anuales.
  • Se impulsa el borrador de declaración como mecanismo fundamental para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
  • Tendrán obligación de informar las entidades aseguradoras que comercialicen seguros de dependencia, planes de previsión asegurados o planes de ahorro sistemático.
  • Y los contribuyentes titulares de patrimonios protegidos, también tendrán la obligación de informar sobre los mismos

Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

La nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introdujo modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones. Este Real Decreto que hoy se aprueba, junto con la aprobación del Reglamento del IRPF, modifica también el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando su contenido a las novedades de la Ley. La modificación reglamentaria se refiere en especial a las siguientes materias

  • Se adecua la norma a la regulación legal de los limites anuales de aportación a planes de pensiones, que se cifran en 10.000 euros anuales por participe, y 12.500 euros en el caso de personas mayores de 50 años, sin perjuicio del régimen especial de aportaciones a favor de discapacitados.
  • Se introduce, de acuerdo con lo previsto en la Ley, la Dependencia como nueva contingencia cubierta por los planes, que permite el cobro de prestaciones en los supuestos de dependencia severa o gran dependencia de la Ley 39/ 2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
  • Por otra parte, se regula la posibilidad de que las personas jubiladas o en situaciones análogas, puedan seguir aportando a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente, y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan. A su vez, se simplifica el régimen de incompatibilidades entre aportaciones y percepciones.
  • Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones, de modo que el beneficiario, con carácter general, puede elegir y modificar libremente la forma y la fecha o fechas de cobro, en función de sus necesidades de renta disponible.
  • El pase de los derechos económicos de un plan de previsión asegurado a un plan de pensión individual o asociado y viceversa no genera pago de impuestos para el contribuyente. Con ello se favorece la libre elección por parte de los ciudadanos del instrumento de previsión social más adecuado a sus características, que no se verá condicionada por una decisión al seleccionar determinado instrumento de previsión social en un momento inicial.
  • Las movilizaciones entre los citados planes de pensiones y los planes de previsión asegurados podrán realizarse a partir de 1 de enero de 2008. El aplazamiento de la entrada en vigor de la medida es necesario para permitir a las compañías de seguros incorporarse adecuadamente al Sistema Nacional de Compensación Electrónica, que garantiza la agilidad y seguridad de las movilizaciones, de acuerdo con los requisitos de forma y plazo establecidos en el reglamento.

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