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El Gobierno aprueba el proyecto de ley de dinero electrónico

  • La norma, que transpone la directiva comunitaria, mejora la regulación de las entidades de dinero electrónico y aporta mayor seguridad jurídica al sector

7 de enero de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de ley de dinero electrónico, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico los aspectos sustanciales de la directiva comunitaria de 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.

Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Son tres los objetivos fundamentales que se persiguen con este proyecto de ley:

  • En primer lugar, se trata de aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector.
  • Por otro lado, se persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, de modo que se eliminen determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para ellas, se han revelado inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar.
  • Por último, el anteproyecto pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. Las actividades que pueden desarrollar ambos tipos de entidades tienen conexiones evidentes, de manera que es preciso acomodar ambas regulaciones para evitar prácticas de arbitraje regulatorio.

Parte fundamental del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico es su obligación de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, el anteproyecto dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico.

Asimismo, antes de comenzar su actividad, las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo.

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