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Presentado el anteproyecto de Ley sobre Servicios Funerarios

  • Actualiza y moderniza la normativa sobre el sector, garantizando la protección de la salud pública y de consumidores y usuarios. 
  • Elimina cargas administrativas en el acceso y ejercicio de la actividad y favorece la competencia efectiva en el mercado.

6 de mayo de 2011.El Consejo de Ministros ha conocido un informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el anteproyecto de Ley sobre Servicios Funerarios, la cual tiene como finalidad garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio, la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios y la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública.

El texto legal se ha elaborado conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en cumplimiento del mandado establecido por la Ley Ómnibus de transposición de la Directiva de Servicios a la legislación española.

El anteproyecto de ley actualiza y moderniza la regulación de los servicios funerarios, y afecta principalmente a la eliminación de barreras de entrada y de ejercicio, lo que que tendrá un significativo impacto sobre la mejora de la competencia en el sector y de la calidad del servicio y sobre la reducción de cargas administrativas. En particular, se eliminan:

  • Todos los requisitos innecesarios o desproporcionados para el acceso a la actividad (número mínimo de vehículos y personal, salas de velatorio, acreditación de solvencia financiera, etc.).
  • La autorización de acceso a la actividad, que se sustituye por una declaración responsable que habilita para el ejercicio en todo el territorio nacional.
  • Las autorizaciones de ejercicio innecesarias o desproporcionadas, en particular las autorizaciones sanitarias para el traslado de cadáveres que no presentan riesgos para la salud pública.
  • La prohibición de trasladar un fallecido hasta pasadas las 24 horas del fallecimiento.
  • La exigencia de que los traslados deban realizarse por empresas autorizadas en los municipios donde se produce el fallecimiento o donde va a producirse la inhumación o incineración.
  • La obligación de realizar prácticas de conservación  a partir de las 48 horas desde que se produce el fallecimiento. Este requisito no es necesario si se utiliza un féretro especial.
  • Las autorizaciones sanitarias para realizar prácticas de conservación y la reserva de actividad a los médicos forenses.

La eliminación de estas autorizaciones y requisitos tendrá un significativo impacto sobre la competencia efectiva y supone una reducción de cargas administrativas que se estima en 18,3 millones de euros. En este sentido, el 8% del ahorro total anual calculado beneficia a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad. El 92% restante deriva de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios.

Asimismo, el texto hace especial hincapié en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección.

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