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Cómo acceder a la Administración General del Estado

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La Constitución española preceptúa que la selección en el empleo público se rige por los principios de mérito y capacidad, igualdad y publicidad. En concreto, regula que “Los ciudadanos tienen el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” y que “la ley regulará el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad”.

En base a estos preceptos constitucionales de acceso al empleo público, la Administración General del Estado implementa un sistema de acceso, que se detalla, a modo informativo, a continuación:

1. ¿Cómo son los procesos selectivos?

Los procesos selectivos pueden ser de oposición o de concurso-oposición.

La oposición consiste en la superación de pruebas o exámenes eliminatorios, que pueden ser uno o varios, y de diferentes tipos en función del cuerpo o categoría al que se pretende acceder.

En el concurso-oposición hay una fase de oposición y una fase de concurso, en la que se valoran méritos de los participantes en el proceso, como su experiencia profesional, antigüedad en la Administración, títulos académicos, formación, etc. Los puntos de la fase de concurso no pueden utilizarse para superar los exámenes de la oposición.

En los procesos de promoción interna se suele utilizar el concurso-oposición.

2. ¿Qué es el curso selectivo o periodo de prácticas?

Si la convocatoria hubiese establecido un período de prácticas o curso selectivo, se efectuará el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos. Las retribuciones a que tendrán derecho los funcionarios en prácticas vienen reguladas en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Si no hubiese periodo de prácticas o curso selectivo, se procederá a realizar la oferta de destinos a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con lo establecido en la Oferta de Empleo Público que corresponda y en las bases de convocatoria del proceso selectivo de que se trate.

El curso selectivo se desarrollará en un centro oficial de formación de personal funcionario y laboral, teniendo carácter eliminatorio.

El periodo de prácticas consistirá en desarrollar los trabajos y demás pruebas que se encomienden en cada caso.

El personal laboral, por su parte, puede tener un periodo de prueba tras la formalización del contrato de trabajo.

3. ¿Cómo presentar la instancia de participación en un proceso selectivo de la Administración del Estado?

3.1. ¿Cuál es el modelo de solicitud y cómo se puede obtener?

El modelo de solicitud es el denominado “modelo 790”.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La convocatoria podrá exigir la presentación de la misma por vía electrónica en los términos previstos en la normativa vigente.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del Servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del Punto de Acceso GeneralAbre en nova ventá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

  • La inscripción en línea del modelo oficial.
  • Anexar documentos a la solicitud.
  • El pago electrónico de las tasas.
  • El registro electrónico de la solicitud.

Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial Abre en nova ventáy su posterior presentación en el Registro General del Ministerio convocante o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https: //administracion.gob.es/PAG/ipsAbre en nova ventá, o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que determine cada convocatoria.

3.2. ¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles (de lunes a viernes no festivos) a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. ¿Cómo se cumplimenta la solicitud?

Cada convocatoria prevé instrucciones específicas para cumplimentar cada uno de los campos previstos en el modelo de solicitud.

3.4. ¿Qué documentación debo presentar con la solicitud?

Con carácter general sólo hay que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y con el pago de la tasa previamente realizado.

En las convocatorias de la Administración del Estado en las que exista fase de concurso, los méritos de la misma se acreditan mediante una certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios u Organismos donde presten o hayan prestado sus servicios, según el modelo que figura en el anexo correspondiente de la convocatoria. Pero la certificación sólo deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de las listas de aprobados de la fase de oposición

En el caso de funcionarios en servicio activo en la Administración del Estado en el Cuerpo o Escala desde el que participen en el proceso o de personal laboral del Convenio Único de la Administración del Estado, que no insten la valoración de otros méritos que no sean los que figuren inscritos en el Registro Central de Personal, la aportación de este certificado podrá ser suplida por la consulta por parte de la Administración de los datos obrantes en el mismo, que serán los que se tengan en cuenta en la valoración de la fase de concurso. El candidato deberá dar su conformidad con la información que consta de su expediente en el Registro Central de Personal, mediante anexo que figurará en la correspondiente convocatoria específica. El candidato podrá consultar la información de su expediente mediante la extracción automática de un informe sobre su expediente personal en el Portal Funciona.

4. ¿Tengo qué pagar tasas de examen?

Cada convocatoria especificará el importe del pago de la tasa por derechos de examen.Estarán exentas del pago de esta tasa:

a). Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección https://ips.redsara.es/IPSC/secure/tablaComunidadesAbre en nova ventá. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

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