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El Gobierno aprueba un Proyecto de Ley para reforzar el control y la disminución del riesgo sistémico en los sistemas de pagos y de liquidación de valores

Igualmente, promueve un mayor dinamismo del sistema financiero con la aceptación de los derechos de crédito como posibles garantías a aportar en operaciones financieras.

5 de noviembre de 2010. El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley por el que se modifican la Ley sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores y el Real Decreto-ley de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública. Mediante la presente ley se lleva a cabo la transposición de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009.

La transposición de la mencionada directiva supone, por un lado, el establecimiento de los mecanismos necesarios para un mejor control y disminución del riesgo sistémico en el ámbito de los sistemas de pagos y de liquidación de valores y, por otra parte, un mayor dinamismo del sistema financiero con la aceptación de los derechos de crédito como garantías financieras a aportar a los sistemas de pagos y de liquidación de valores y en operaciones financieras.

Las novedades de la norma son las siguientes:

  • El reconocimiento del participante indirecto en los sistemas de compensación y liquidación de valores. El participante indirecto es aquella entidad que tiene una relación contractual con otro participante directo, conforme a la cual puede cursar órdenes de transferencia a través de ese participante directo en el sistema. La presencia cada vez más frecuente de este tipo de relaciones contractuales de participación indirecta en los sistemas de pagos y liquidación de valores ha hecho necesario su reconocimiento legal. Para ello se exige: la cualificación subjetiva propia de la directiva comunitaria para los participantes directos y la obligación de que el propio gestor del sistema conozca al participante indirecto. Su reconocimiento contribuye a la reducción del riesgo sistémico asociado a las operaciones de estos participantes.
  • La ampliación de la protección de los participantes en casos de insolvencia e incumplimientos. Por ejemplo, clarificando que las órdenes cursadas después de la incoación de un concurso se podrán liquidar en el mismo día hábil, siempre que el sistema pueda demostrar que no ha tenido conocimiento del concurso.
  • El reconocimiento de los sistemas de compensación y liquidación interoperables. El anteproyecto, en los términos previstos por la directiva, exige coordinación entre ellos para fijar el momento de irrevocabilidad de las órdenes, de modo que se elimine todo tipo de inseguridad jurídica en caso de quiebra de uno de los participantes.
  • La posibilidad de utilizar los derechos de crédito como garantía financiera. Hasta ahora el empleo de estas garantías ya era factible en algunos Estados miembros, e incluso el Banco Central Europeo los admite dentro del Eurosistema. Con la directiva se clarifica su reconocimiento comunitario eliminando algunos requisitos formales. Conforme al anteproyecto, se podrán emplear estos derechos de crédito siempre que el deudor no sea un consumidor ni una pequeña empresa o microempresa.

La fecha de entrada en vigor de la norma será el 1 de julio del 2011, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva comunitaria

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