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El Gobierno actualiza los sistemas de declaración de transacciones económicas con el exterior

  • Con el fin de adaptar las obligaciones de información a la normativa de la Unión Europea y reducir las cargas administrativas.

7 de octubre de 2011. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los sistemas de declaración de transacciones económicas con el exterior, con el objetivo de adaptar este procedimiento a la normativa de la Unión Europea y facilitar este tipo de operaciones reduciendo las cargas administrativas.

El actual sistema de declaración de las transacciones económicas con el exterior, que data de 1991, establece que cuando los cobros y pagos se realizan a través de entidades de crédito que operan en España, las declaraciones se efectúen a través de ellas. Así, las entidades de crédito deben identificar las operaciones que suponen un cobro o un pago exterior, exigir a sus clientes los datos que completan la información de las operaciones en que intervienen y remitir la información al Banco de España.

Con la nueva normativa, se elimina la obligación de las entidades de crédito de remitir información de la que no disponen de forma inmediata  y automatizable y se establece, por el contrario, la obligación de remitir aquella que sí es de disposición inmediata.  También se incorpora la obligación, para quienes realizan actos, negocios, transacciones y operaciones con el exterior, de suministrar información al Banco de España, a requerimiento de éste. De esta forma se permite que el Banco de España pueda mantener la misma información de la que dispone en la actualidad, y el resto de usuarios de la información sobre cobros y pagos exteriores puedan seguir teniendo acceso a aquellos datos que les resultan relevantes.

Así, a partir de ahora la información con fines estadísticos de estas operaciones se obtendrá a través de dos vías: la información automática suministrada por las entidades registradas y la obtenida a partir de los datos que requiera el Banco de España a quienes realizan actos, negocios, transacciones y operaciones con el exterior.

Por tanto, por el lado de la oferta, el Real Decreto reducirá los costes que soportan las entidades de crédito en el sistema actual, ya que se elimina su obligación de suministrar información, más allá de la que pueda ponerse a disposición del Banco de España de manera automática.

Por el lado de la demanda, se verán también afectados por esta norma los consumidores de servicios de pago, en la medida en que la propuesta coadyuva a la armonización de los pagos transfronterizos en la Unión Europea, reduce las cargas de información y presumiblemente puede incidir en una reducción de los costes de estas operaciones para el consumidor final.

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