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Constitución Europea. Aspectos económicos y financieros. Otras políticas.

Mercado Interior.

El mercado interior supondrá un espacio sin fronteras interiores, en el que se garantizará la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales (articulo III-130).

Libertad de establecimiento.

La ley marco europea establecerá las medidas para realizar la libertad de establecimiento en una determinada actividad.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se asegurarán de que las condiciones de establecimiento no resulten falseadas mediante ayudas otorgadas por los Estados miembros (articulo III-138).

Libertad de prestación de servicios.
Los nacionales de los Estados miembros, establecidos en un Estado miembro distinto del destinatario de la prestación, pueden prestar libremente sus servicios dentro de la Unión. Una ley o ley marco europea podrá extender estos beneficios a los prestadores de servicios que sean nacionales de un tercer Estado y estén establecidos dentro de la Unión (articulo III-144).

La ley marco europea establecerá las medidas para alcanzar la liberalización de un servicio determinado (articulo III-147).

Libre circulación de mercancías.
Unión aduanera.
La Unión incluirá una unión aduanera que abarca:
  • Un total intercambio de mercancías.
  • La prohibición entre los Estados miembros de:
    • Derechos de aduana de importación y exportación.
    • Exacciones de efecto equivalente.
    • Derechos de aduana de carácter fiscal.
  • La adopción de un arancel aduanero común en las relaciones con terceros países. Los derechos de este arancel se fijarán mediante reglamentos o decisiones europeas que adopte el Consejo a propuesta de la Comisión (articulo III-151).
Cooperación aduanera.
La ley o ley marco europea establecerá medidas para intensificar la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión (articulo III-152).
Prohibición de las restricciones cuantitativas.
Quedan prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas tanto a la importación como a la exportación, así como las medidas de efecto equivalente (articulo III-153).
Libre circulación de capitales.

A falta de una ley o ley marco europea, la Comisión o el Consejo, en caso de que ésta no adopte una posición en un plazo de tres meses, puede adoptar una decisión europea que declare="declare" que unas medidas fiscales restrictivas adoptadas por un Estado miembro con respecto a varios terceros países deben considerarse compatibles con la Constitución (articulo III-158).

La ley europea definirá un marco de medidas administrativas para limitar la libre circulación de capitales y hacer posible la inmovilización de los activos de las personas, grupos y entidades no estatales como medida de prevención y de lucha contra el terrorismo y las actividades afines (articulo III-160).

Normas sobre competencia.

Disposiciones aplicables a las empresas.

Los Estados miembros no tomarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y de las empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a la Constitución. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal, estarán sujetas a las disposiciones de la Constitución, en particular a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas disposiciones no impida el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada (articulo III-166).

Ayudas otorgadas por los Estados miembros.

Serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en la que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados miembros o mediante fondos estatales, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Serán compatibles con el mercado interior las ayudas de carácter social y las ayudas destinadas a reparar daños causados por desastres naturales.

Podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea muy bajo o en las que exista una grave situación de desempleo así como las regiones ultraperiféricas ( en España, las Islas Canarias) teniendo en cuenta su situación estructural, económica y social (articulo III-167).

La Comisión examinará permanentemente, junto con los Estados miembros, los regímenes de ayudas existentes en dichos Estados y les propondrá las medidas apropiadas que exija el desarrollo progresivo o el funcionamiento del mercado interior. En el caso de que la ayuda no sea compatible con el mercado interior, la Comisión adoptará una decisión europea para que el Estado miembro la suprima o modifique en el plazo que ella determine. Si el Estado no cumple esta decisión, la Comisión u otro Estado miembro interesado podrá recurrir directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A petición de un Estado miembro, el Consejo puede adoptar una decisión europea por la que considere que la ayuda que ha concedido o va a conceder dicho Estado sea considerada compatible con el mercado interior, cuando circunstancias excepcionales justifiquen dicha decisión.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus proyectos de conceder o modificar ayudas con la suficiente antelación para que esta pueda presentar sus observaciones (artículo III-168).

Disposiciones fiscales.

Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos superiores a los que gravan directa o indirectamente los productos nacionales similares (articulo III-170).

Una ley o ley marco europea del Consejo establecerá las medidas referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, siempre que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia (articulo III-171).

El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

Cohesión económica, social y territorial.

La Unión desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. Es una novedad del Tratado destacar la dimensión territorial de la Unión Europea.

Se intentará reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas.

Se prestará especial atención a (articulo III-220):

  • las zonas rurales
  • las zonas afectadas por una transición industrial
  • las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes:
    • regiones septentrionales con escasa densidad de población
    • regiones insulares
    • regiones transfronterizas
    • regiones de montaña

Cada tres años la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social sobre los avances realizados en la consecución de la cohesión económica, social y territorial.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional estará destinado a contribuir a la corrección de los desequilibrios regionales dentro de la Unión mediante una participación en el desarrollo y en el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas y en la reconversión de las regiones industriales en declive. (artículo III-222).

Una ley europea del Consejo determinará las funciones, los objetivos prioritarios y la organización de los fondos con finalidad estructural (Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección Orientación; Fondo Social Europeo; Fondo Europeo de Desarrollo Regional).

Un Fondo de Cohesión, creado mediante ley europea, proporcionará una contribución financiera a la realización de proyectos en los sectores de medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructura del transporte (artículo III-223).

La ley europea establecerá las medidas de aplicación relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

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