En la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se integran los siguientes órganos colegiados: Pleno, Comisión Permanente, Secciones, Comisiones de Clasificación(de contratistas de obras y de empresas de servicios), Comité Superior de Precios y Comité de Cooperación en materia de contratación pública.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, introdujo importantes novedades en la composición y órganos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Hay que destacar que el artículo 328.2 de la Ley prevé la incorporación en ella del Presidente de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, así como de un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia como Vocales natos con voz, y sin derecho de voto.
La Junta Consultiva conoce en Pleno de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, estime su Presidente que deban serlo por aquél, en razón de su importancia. Según establece el artículo 4 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el Pleno de la Junta estará compuesto de los siguientes miembros:
La Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado tiene como función el conocimiento de aquellos asuntos y expedientes que sean de carácter general o afecten a más de un Departamento Ministerial. La Orden HAP/1406/2012, de 15 de junio, establece la composición de dicha Comisión Permanente, que es el órgano colegiado general de la Junta que se reúne con regularidad.
Está formada por los siguientes miembros:
Asimismo, en virtud el artículo único.1.d) de la Orden, forman parte de la Comisión Permanente varios vocales en representación de los diferentes Departamentos Ministeriales. En la actualidad los vocales integrantes de la Comisión son representantes de los siguientes ministerios:
Además, un representante de los siguientes organismos:
Las Secciones conocen de aquellos asuntos y expedientes no atribuidos al Pleno o a la Comisión Permanente. Estarán formadas por:
Las Comisiones de Clasificación de Contratistas de Obras, de Empresas de Servicios y de Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se componen de:
Por otra parte, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el artículo 329, crea un nuevo órgano en el seno de la Junta Consultiva, que es el Comité de Cooperación en materia de Contratación Pública, como órgano de coordinación territorial entre la Administración General del Estado, las CCAA y las EELL.
El Comité de Cooperación en materia de contratación pública, está compuesto (siguiendo lo previsto en la Disposición adicional novena del Real Decreto 682/2021 , de 3 de agosto, de modificación de la estructura del Ministerio de Hacienda y Función Pública), por las siguientes secciones:
Órganos de apoyo técnico:
Los órganos de apoyo técnico a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, adscritos orgánicamente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, cuyas competencias se contemplan en el artículo 21 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, son los siguientes:
Con el rango de Subdirección General, tendrá a su cargo la formulación de las propuestas de informes y acuerdos que han de someterse a la consideración de los órganos de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (art. 21.2, letra c) del Real Decreto 682/2021). Asimismo compete a la Secretaría de la Junta la ordenación y archivo de la documentación de la Junta y la preparación de los antecedentes necesarios e informes de orden técnico y administrativo sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de los órganos colegiados integrados en la Junta (art. 15 del Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, de régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa).
Las competencias de esta Subdirección General son la tramitación de los expedientes de clasificación y de contratistas, la llevanza del Registro público de contratos, y el apoyo en el ejercicio de las competencias que incumben a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación con el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado (art. 21.2, letra d) del Real Decreto 682/2021).
Subdirección General de Coordinación de la ContrataciónElectrónica:
Ejerce la coordinación de la implantación de la contratación electrónica, promoviendo la interoperabilidad de las aplicaciones, en colaboración con la Comisión de Estrategia TIC, y la gestión de la Plataforma de Contratación del Sector Público (artículo 21.2, letra f) del Real Decreto 682/2021).
Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la ContrataciónPública:
Le corresponde la coordinación general de las funciones sobre contratación pública de competencia de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y ejerce, asimismo, las siguientes funciones (art. 21.2, letra g) del Real Decreto 682/2021): ser punto de referencia para la cooperación con las Instituciones de la Unión Europea y las de otras Organizaciones Internacionales; la elaboración de los informes en materia de contratación pública a remitir a la Unión Europea; el análisis permanente de la información estadística sobre contratación pública de los distintos sectores públicos; la prestación de asistencia recíproca en materia de contratación pública al resto de Estados Miembros de la Unión; el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en las Directivas de contratación pública, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponder a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en virtud de los apartados 9 y 13 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y el seguimiento y análisis jurídico de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas en materia de contratación pública.