Las expendedurías se conceden por Subasta Pública publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Información sobre los últimos concursos convocados.
Cada subasta se rige por un Pliego de Condiciones en el que se delimitan las zonas o polígonos en los que se convoca una expendeduría, así como los requisitos de los concursantes, los criterios de valoración y la documentación a presentar.
Solo las personas físicas con capacidad para el ejercicio del comercio (ninguna empresa ni sociedad), nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.
Principalmente, disponer de un local en el polígono convocado (propiedad, arrendamiento, cesión, etc.); no estar declarado en quiebra, ni suspensión de pagos; no ser deudor de la Administración Pública, no haber sido condenado, hallarse procesado o sancionado por contrabando y no haber dado lugar a la revocación de una convcesión (expendeduría) o autorización de un punto de venta con recargo (PVR).
Sí. Sin perjuicio de la ayuda de dependientes.
Los establecidos en el Pliego de Condiciones que, en resumen, son:
Si. Según la población de derecho (censo) del municipio convocado. Consulte la sección de tasas apartado Solicitud de concesión de Expendedurías de Tabaco y Timbre (Tarifa 2)
Los siguientes porcentajes calculados sobre el precio de venta al público: